SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44921 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44921 del 23-11-2017

Sentido del falloREVOCA / CONFIRMA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / REVOCA PARCIALMENTE / DECLARA NULIDAD PARCIAL / DECLARA DESIERTO EL RECURSO / ACLARA / ADICIONA / NIEGA SOLICITUD / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expediente44921
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP19797-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP19797-2017

Radicación Nº 44921

(Aprobado Acta Nº 396)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal 22 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Delegada del Ministerio Público, los defensores del Sistema Nacional de Defensoría Pública junto con una apoderada de confianza en representación de las víctimas y el defensor contractual de los postulados, en contra de la sentencia parcial proferida el 1º de septiembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual fueron condenados L.E.C.G., N.F.M., C.I.O.L., J.A.Z.V. y R.R.T., y se resolvieron las peticiones de legalidad de los cargos atribuidos, las penas a imponer y la reparación integral a las víctimas.

ANTECEDENTES

1. En el marco del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que tuvo inicio formal mediante la Resolución Nº 091 de 2004 proferida por la Presidencia de la República, se produjo la desmovilización del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Bloque Cundinamarca, ABC.

La calidad de miembro representante de dicha organización fue reconocida a L.E.C.G. mediante las Resoluciones No. 261 y 321 de 2004, quien entregó las armas junto con otros 146 hombres, el 9 de diciembre de 2004, en la vereda T. del municipio de Yacopí, Cundinamarca.

Como integrantes del grupo se encontraban N.F.M., C.I.O.L. y J.A.Z.V.. Por su parte, R.R.T. se desmovilizó con el Bloque Mineros de las AUC el 20 de enero de 2006 y fue registrado en el Listado Oficial de postulados No. 2260[1].

2. El 4 de octubre de 2006 los nombrados ratificaron ante la Fiscalía General de la Nación su interés de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz; allí también se incluyó a R.R. TRIANA quien mencionó su pertenencia a las ABC en entrevista rendida ante la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.

Luego los postulados procedieron a rendir versión libre, así: L.E.C.G. en 45 sesiones entre el 25 de febrero de 2007 y el 3 de febrero de 2014; N.F.M. en 19 sesiones entre el 28 de enero de 2008 y el 3 de febrero de 2014; C.I.O.L. en 36 sesiones entre el 13 de septiembre de 2007 y el 31 de octubre de 2013; J.A.Z.V. en 21 sesiones entre el 21 de febrero de 2010 y el 31 de octubre de 2013; y, R.R.T. en 20 sesiones entre el 7 de febrero de 2008 y el 31 de octubre de 2013[2].

3. La formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento tuvo curso bajo dos radicados distintos[3]. El primero de ellos, en sesiones llevadas a cabo durante el año 2011, y el segundo, en diligencias efectuadas en el 2013 y el 2014[4]. Finalmente, por solicitud de la F.D. se realizó la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, del 18 al 21 de febrero y del 7 al 11 de abril de 2014, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

4. El incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas de las ABC tuvo lugar en el municipio de Yacopí, Cundinamarca, los días 6 y 7 de mayo de 2014; y en la ciudad de Bogotá, los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de mayo siguiente[5].

5. De manera posterior, el 1º de septiembre de 2014, se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reseñó en un inicio la imputación de cargos a los postulados y ubicó 209 hechos delictivos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 y 198 en aplicación de la Ley 599 de 2000. Luego, hizo un recuento de los alegatos de cierre de los sujetos procesales y las peticiones en torno al incidente de reparación integral.

Seguidamente afirmó que era procedente la emisión de una sentencia parcial de cargos por la multiplicidad y complejidad de las conductas delictivas atribuidas, las dificultades para reconstruir las circunstancias fácticas de las mismas y el número de víctimas registradas.

En esas condiciones, prosiguió a detallar el contexto histórico, sociopolítico y de actuación militar en el que operaron las Autodefensas Bloque Cundinamarca, ABC, para luego analizar los patrones de macrocriminalidad expuestos por la Fiscalía sobre: (i) desaparición forzada; (ii) desplazamiento forzado; (iii) reclutamiento ilícito; (iv) violencia basada en género; y, (v) homicidio en persona protegida; y concluyó que no podía aceptarlos, porque a su juicio estaban construidos de manera inadecuada y contenían deficiencias metodológicas.

Según el Tribunal, la Fiscalía 21 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz[6] no aplicó el concepto de “patrón criminal” definido por el propio ente investigador; no usó un enfoque multidisciplinario; las fuentes de información no fueron verificadas o contrastadas; hubo errores en la conceptualización de variables; no cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto 3011 de 2013; no especificó el tipo de muestra y los criterios técnicos que utilizó para escoger los hechos priorizados; y, finalmente, realizó una “caracterización simplificada” de los patrones de violencia producidos por las ABC.

Pese a lo anterior el a quo legalizó algunas conductas imputadas a los postulados y se abstuvo de impartir legalidad en otras. También refirió al grado de participación por el cual debía responder cada postulado según los delitos legalizados y los hechos objeto de juzgamiento -conductas que en su mayoría constituyen graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos-, y ordenó la acumulación jurídica de algunos fallos proferidos por la jurisdicción ordinaria.

En definitiva, la primera instancia condenó a L.E.C.G., alias “El Águila”, a la pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión y multa de 18.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, reclutamiento ilícito, hurto calificado y agravado, acceso carnal violento en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil y desaparición forzada.

Al postulado N.F.M., conocido como “R., a la pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión y multa de 10.240 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil.

De igual forma condenó a C.I.O.L., alias “Martillo”, a la pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión y multa de 7.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil. También le negó la acumulación de una de las penas proferida por la jurisdicción ordinaria.

A J.A.Z.V., conocido como “Botalón”, a la pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión y multa de 14.150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y acceso carnal violento en persona protegida.

Y en lo que concierne a R.R.T., alias “Caparrapo”, lo condenó a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión -40 años- y multa de 12.700...

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