SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01517-00 del 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01517-00 del 18-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01517-00
Número de sentenciaSTC7786-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7786-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01517-00

(Aprobado en Sala de trece de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver la acción de tutela que Triangulo Pollo Rico SAS promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien declaró bien denegado el recurso de apelación que formuló contra el auto que dio apertura a la etapa probatoria dentro del incidente de regulación de perjuicios que se adelantó en su contra.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto que resolvió el recurso de queja, y en su lugar se declare que el de apelación fue indebidamente denegado.


  1. Hechos


1. Dentro del proceso ejecutivo que la entidad accionante promovió contra H.P.C. y Avícola Pollo Estrellas S.A.S., el 20 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia de segundo grado a través de la cual declaró probadas las excepciones formuladas por el demandado y condenó a la entidad ejecutada al pago de los perjuicios que se hubiesen podido generar con ocasión de la referida ejecución.


2. Dentro de la oportunidad pertinente los ejecutados presentaron incidente de regulación de perjuicios, solicitando que por tal concepto se reconociera a la entidad convocada la suma de $524’841.660 de pesos, mientras que para la persona natural ejecutada la cantidad de $292’771.700 pesos.


Para acreditar la acusación de los perjuicios, el extremo demandado allegó certificado de las inversiones realizadas por la entidad ejecutada durante los años 2012 a 2014, junto con los 5 balances básicos de los años 2012 a 2016.


3. Surtido el traslado del anterior escrito, la entidad accionante objetó la cuantía de los perjuicios. Con el fin de desvirtuar su monto, solicitó que se ordenara la práctica de dictamen pericial contable financiero y tributario para verificar la situación financiera de la entidad ejecutada, ahora incidentante.


4. En auto de 22 de septiembre de 2017 el juzgado accionado dio apertura a la etapa probatoria y decretó...

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