SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94220 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94220 del 26-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15303-2017
Número de expedienteT 94220
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15303-2017 R.icación N.° 94220 Acta 317

B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por L.A.S.S., contra la SALA PENAL – CONJUECES – DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 3ª DELEGADA ANTE ESA CORPORACIÓN, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEMANDADO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Mediante sentencia del 3 de agosto de 2017, una Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales condenó a L.A.S.S., juez primero civil del circuito de La Dorada, a la pena de 48 meses de prisión por la comisión del delito de prevaricato por acción.

Esa determinación fue apelada y el recurso vertical se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pendiente de ser resuelto.

Acude S.S. a la extraordinaria vía de tutela. A.ega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por los jueces de primera instancia en razón de que le negaron la prisión domiciliaria a pesar de que acreditó con abundantes pruebas documentales las condiciones para demostrar que es jefe cabeza de hogar.

Señala, en ese sentido, que tiene una «familia extensa», compuesta por su hermana, de 85 años de edad, quien padece alzhéimer y además, por una ahijada que «tiene sus hijos».

Critica los argumentos con base en los cuales se le negó, en la sentencia condenatoria, el sustituto de la prisión domiciliaria, toda vez que el Tribunal demandado «tergiversó» el contenido de las pruebas que acreditaban su calidad de cabeza de familia y «trasladaron sin fundamento fáctico» la responsabilidad por el cuidado de su familia a otras personas.

Pide que se conceda la tutela como mecanismo transitorio, porque «la sentencia de primera instancia fue apelada y su decisión puede tardar» y en ese sentido, solicita que se ordene a la Sala de Conjueces accionada que estudie en debida forma la petición que sustentó la solicitud de prisión domiciliaria

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

Dentro del término de traslado otorgado por la Magistrada Ponente de este asunto, se pronunció la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, advirtiendo que el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pendiente para que sea resuelto el recurso de apelación formulado por el defensor del procesado.

La Fiscalía Tercera Delegada ante esa Corporación expuso que sus actuaciones se enmarcaron dentro de la garantía del debido proceso y que la providencia cuestionada resolvió de fondo el punto alegado por el actor, pero además, se encuentra en trámite la apelación, por lo que existe un mecanismo de defensa ordinario para que el demandante haga valer sus derechos.

El apoderado judicial de la víctima, Fiduprevisora S.A., pidió que se niegue el amparo invocado en razón a que el recurso de apelación que se encuentra en trámite ante esta Corporación, «atañe específicamente a la negativa de la prisión domiciliaria», que debe ser resuelto por la Sala de Casación Penal a través del cauce ordinario.

Finalmente, el defensor de S.S. «coadyuvó» la demanda de tutela y solicitó que se otorgue el amparo como mecanismo transitorio, hasta que se desate el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por L.A.S.S., contra la Sala Penal – Conjueces – del Tribunal Superior de Manizales.

2. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria.

Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias.

Lo anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garantías fundamentales del afectado.

Así las cosas, mientras el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar por esa vía el...

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