SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002012-00022-01 del 23-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874117585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002012-00022-01 del 23-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140002012-00022-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de la fecha.


Ref.: 20001-22-14-000-2012-00022-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 17 de febrero de 2012, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por N.V.M., Patrocinio Coronado, Manuel Linares Quiroz, A.B., J.V., Marcelino Rosado Torres y B.J. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar) y Segundo Civil del Circuito de Valledupar.



ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso que estiman conculcado con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso posesorio especial que incoaron frente a F.F.A. y S.R.H..

En consecuencia, solicitan ordenar a las autoridades accionadas corregir las referidas sentencias “…para que se avalen” las peticiones de la demanda y se “ordene la restitución de la posesión mediante los procedimientos de ley” (fl. 5, cdno. Tribunal).


2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

Los accionantes, todos integrantes del antiguo sindicato de trabajadores del Ministerio de Obras Públicas –Sintraminobras- Subdirectiva Valledupar, fueron titulares de un predio urbano donde funcionó la sede del mismo, inmueble traspasado por algunos de sus miembros, a los señores F.F. y S.R.H., a pesar de lo cual “los aquí demandantes” siempre tuvieron su posesión quieta y pacífica.


La anterior circunstancia la corroboró la Fiscalía General de la Nación cuando precluyó a su favor una investigación por supuesta perturbación de la posesión, ante denuncia penal instaurada por los nombrados F. y H. (fls. 1 y 2, cdno. Tribunal).


El 15 de diciembre de 2005 la Alcaldía Municipal de Valledupar los desalojó del inmueble que ocupaban quieta y pacíficamente, a pesar de que la acción policiva ya se encontraba prescrita, entre otras circunstancias, todas puestas en conocimiento del juzgado para que no solo los amparara en la posesión que ejercían al momento de instaurar la demanda, “sino para que corrigiera y ordenara la restitución arbitraria, ilegal e injusta de la que (…) fueron objeto (fl. 2, cdno. Tribunal).


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar el 7 de diciembre de 2004 admitió la demanda posesoria incoada contra las personas que aparecían como titulares del referido predio, demanda posteriormente remitida al Juzgado Promiscuo Municipal de San Diego, autoridad que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR