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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93530 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteT 93530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13546-2017





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP13546-2017

Radicación n° 93530

Acta 287.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante MAURICIO ANDRÉS H.A., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 21 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, así como por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



A N T E C E D E N T E S


  1. Hechos y fundamentos de la acción.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)

El apoderado de M.A.H. manifiesta que su prohijado fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán el 12 de junio de 2009 a la pena principal de 187 meses de prisión; causa por la que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de julio de 2008, y en el momento permanece en el –COMEB La Picota-.


Aduce que el señor H.A. ha cumplido 3.265 días físicos de la pena y 1.026 por concepto de redención, para un total de 4291 días; situación que a su juicio lo hace beneficiario de la libertad condicional.


Bajo ese entendido, le solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconocerle al prenombrado el aludido beneficio, teniendo en cuenta que en su favor se declaró la insolvencia económica para cancelar los perjuicios.


Solicitud que fue resuelta de manera negativa por el Juzgado de Ejecución de Penas mediante autos del 13 de diciembre de 2016 y 6 de febrero de 2017, así como por el Juzgado 1º Penal Especializado de Popayán al desatar la apelación propuesta el 14 de junio hogaño; como quiera que aplicaron en el caso concreto el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Decisiones que a juicio de la parte actora vulneran el derecho al debido proceso, toda vez que incurren en una vía de hecho al desconocer el principio de congruencia y el antecedente jurisprudencial ratificado en sentencia T-019 de 2017, en torno a la aplicación del principio de favorabilidad.


Además aduce que en anterior oportunidad los Juzgados accionados basaron su decisión en el no pago de los perjuicios, pero la situación varió con la declaratoria de insolvencia, y ahora se apoyan en una prohibición legal, apartándose de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2017, es decir que se fundaron una norma más gravosa.


Sintetiza indicando que en el caso del señor MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ se satisfacen los requisitos del artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2017, para ser beneficiario de la libertad condicional, máxime cuando su situación ha variado puesto que existe concepto favorable del establecimiento penitenciario y fue declarado insolvente; ello aunado a que debe aplicársele la norma más favorable.


En consecuencia, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y el principio de favorabilidad de su prohijado, los cuales aduce vulnerados por parte de los Juzgados accionados; por ende, pretende se deje sin efecto las decisiones atrás indicadas y se ordene a los Despachos que reconozcan y decreten la libertad condicional del prenombrado.


(…)


3.1. La titular del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señala que ese Despacho avocó el conocimiento el (sic) proceso No. 19001-60-00-073-208-00074-00 en el cual figura condenado el señor M.A.H. como coautor de los delitos de terrorismo y concierto para delinquir a la pena principal de 187 meses de prisión y multa de 1466 s.m.l.m.v y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años; decisión que fue modificada en algunos apartes por el Tribunal Superior de Popayán, pero confirmada en lo que respecta al prenombrado.


Agrega que con auto del 20 de marzo de 2015 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó al sentenciado la libertad condicional al considerar que el delito de terrorismo por el cual fue condenado cuenta con expresa prohibición legal para la concesión de ese subrogado conforme lo establece la Ley 1121 de 2006; determinación confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán el 9 de julio de 2015.


De otra parte indica que en virtud de un fallo de tutela, ese Juzgado 26 de Ejecución de Penas mediante auto del 12 de diciembre de 2016 se pronunció nuevamente sobre la libertad condicional, la cual fue negada por expresa prohibición legal, dado el delito por el cual fue condenado, tal como lo contempla la Ley 1121 de 2006, y no se accedió a la reposición propuesta.


Además, dicha decisión fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán al desatar el recurso de apelación con proveído del 14 de junio de 2017.


Conforme a lo aducido considera que no existe vía de hecho en las decisiones adoptadas, toda vez que en ningún momento se hizo referencia a la Ley 733 de 2002 que fue citada por la Corte Constitucional en sentencia T-019 de 2017, puesto que en efecto aquella norma está derogada con la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004. Y la citada para negar por expresa prohibición es el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que se encontraba vigente para el año 2007, cuando ocurrieron los hechos motivaron la sanción penal impuesta al accionante.


Por ende, estima que en el presente caso no se presentan las mismas circunstancias de hecho y de derecho descritas en la sentencia T-019 de 2017, por lo que no hay lugar a un nuevo pronunciamiento de fondo respecto del tema indicado.


En consecuencia, solicita negar el amparo constitucional reclamado al no configurarse ninguna vía de hecho ni haberse incurrido en vulneración de derechos fundamentales.


3.2 A la fecha del registro del proyecto de decisión el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán no había allegado contestación...

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