SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 del 31-05-2018

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de expediente49315
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1970-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Juzgamiento-

SP1970-2018

Radicación n.º 49315

Acta 178

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Finalizada la audiencia pública de juzgamiento y sin que se observe irregularidad alguna que impida proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, se dispone la Corte a dictar sentencia de única instancia en este trámite, adelantado contra el Senador -suspendido- M.E.M.D..

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO

M.E.M.D. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73.132.907, nació en San Antero (Córdoba) el 22 de agosto de 1968, hijo de D.D.G. y J.D.M.F.fallecido-, estado civil casado con G.M.N., padre de T.D. y M.; con estudios hasta quinto año de derecho en la Universidad de Cartagena –sin graduarse-[1].

Se ha desempeñado en cargos de elección popular desde el año 1997, cuando fue elegido Diputado a la Asamblea Departamental de C. –años 1997 y 2000-; alcalde de San Antero -2004-2007- y Senador de la República durante los periodos 2010-2014, 2014-2018[2].

II. HECHOS

Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, alias «El chiquito», denunció los siguientes hechos en contra del Senador M.E.M.D.[3]:

1. Convino con W.P.P., D.C., D.C., J.M., L.M., C.R.M., J.A.A.S., I.R., Y.E.S.G. y M.P., entre otras personas, la integración de una organización delictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) a Centroamérica[4].

La agrupación operó desde el año 2005, época en la que el acusado fungía como alcalde de esa localidad hasta, por lo menos, el 15 de mayo de 2012, año en el que se desempeñaba como Senador de la República[5].

2. M.D., como integrante de la organización criminal participó en la actividad de sacar del país hacia Centroamérica, tres cargamentos de cocaína en el año 2006: el primero, por 1200 kilogramos; el segundo, por 1500 kilogramos; y, el tercero, con peso específico desconocido pero superior a los 2.000 gramos.

3. En su condición de alcalde de San Antero, acordó con el primer mandatario del municipio de Chimá, C.R.M., y el grupo armado ilegal «águilas negras», comandado por J.A.A.S., su expansión y consolidación en esa zona territorial durante parte del tiempo en que ejerció el cargo hasta el 15 de mayo de 2012, cuando fungía como Senador de la República; apoyo que se manifestó en aporte de armas, dinero y demás elementos para su funcionamiento[6].

Se acordó la seguridad para esa población y el contrabando de estupefacientes[7].

3.1. En desarrollo de la investigación, S.M.G. aseguró que el acusado fue uno de los alcaldes a los que las AUC apoyó en la campaña electoral del año 2003, para el periodo de 2004-2007[8].

4. Tomar parte en la planeación y ejecución del atentado contra la vida de W.J.P.P., realizado en horas de la madrugada del 26 de noviembre de 2006 en su residencia del municipio de San Antero, razón por la que contrató a la banda criminal «Águilas Negras», quienes detonaron varias granadas de fragmentación y accionaron armas de fuego, sin obtener la muerte de quienes se encontraban durmiendo en ese lugar por motivos ajenos a su voluntad.

La ideación y la realización del atentado se materializó a través de Y.E.S.G., «alias El Chiquito»[9], E.M.E.A., «alias El Zarco» y R.M.D.P.[10], «alias El Rorro» condenados por la comisión de este delito. También habrían participado, entre otros, D.C., D.C., C.R.M. y D.B. Fuentes, «alias C. o El Sobrino» -conductor de M.M.D.- y miembros de la Policía Nacional de San Antero y Lorica, quienes habrían omitido reaccionar para permitir la fuga de los autores materiales[11].

La motivación del ataque fue la intención de M.E.M.D. de no cancelar la deuda económica adquirida con W.J.P.P. por el apoyo que le brindó en la campaña previa -2003- a su elección como alcalde de San Antero, para el periodo 2004-2007[12].

M.D. determinó a los autores materiales de ese atentado mediante el pago de dinero y participó en actos de ejecución del plan criminal concebido en diferentes reuniones en las que se discutieron las circunstancias del atentado; aportó dinero para el pago del personal contratado para su ejecución; contribuyó en la consecución de información sobre los movimientos de W.J.P.P., la cual fue entregada a los autores materiales por parte de D.B. Fuentes «alias C...».; ordenó la permanencia de los autores materiales en la finca que cuidaban los padres de R.M.D.P., «alias El Rorro», ubicada en el corregimiento «Las Nubes» de San Antero; suministró uno de los vehículos utilizados por los autores materiales; convino -«cuadró»- con miembros de la Policía de San Antero y Lorica para que no reaccionaran oportuna y eficazmente los primeros, y permitieran el paso por el CAI de Lorica y desaparición del armamento que portaban, los segundos[13].

Para realizar el plan criminal consiguieron 3 revólveres calibre 38, 3 pistolas, 12 granadas, 2 cajas de tiro 9 milímetros y 30 tiros 9 milímetros «dum dum».

M.E.M.D. determinó el homicidio de W.P.P. cometido el 1° de julio de 2009, en el municipio de San Antero, por un individuo que le disparó con arma de fuego a cambio del pago de una suma de dinero, cuya finalidad fue ocultar la participación del aforado en la tentativa de homicidio referida y no pagar el compromiso económico adquirido con P.P..

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

La denuncia de Y.S.G. formulada el 23 de septiembre de 2011 ante esta Corporación[14] fue el fundamento para que el 3 de febrero de 2012 se iniciara la investigación previa[15].

El 29 de julio de 2015, la Sala de Instrucción ordenó unificar la actuación con el radicado No. 37.565, adelantado por la Comisión de Apoyo Investigativo I de esta Corporación, por encontrar conexos los hechos investigados en uno y otro proceso, dentro del cual se adelantaron labores de investigación[16].

El 4 de mayo de 2016 dentro del radicado 43.897 seguido en contra de M.D., abierto con motivo de la compulsación de copias ordenadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, «para investigarlo por acceder a las pretensiones extorsivas de Y.E.S.G. a fin de evitar que rindiera declaraciones que pudieran comprometerlo en los delitos de narcotráfico y el atentado cometido en W.P.P....»., la Sala de Instrucción dispuso unificar la actuación con el radicado 37.565, pues concluyó que se trataba de los mismos hechos[17].

El 23 de febrero de 2016, la Sala de Instrucción se abstuvo de abrir investigación en contra del acusado por la posible comisión de los delitos de soborno en actuación penal, falsa autoacusación, falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y amenazas a testigo; por el contrario, dio apertura a la instrucción formal por las conductas señaladas en los hechos de esta sentencia[18].

El 10 de marzo de 2016 se escuchó en indagatoria a M.E.M.D.[19]. El 17 del mismo mes se le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado por dos de los fines previstos en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, en concurso material heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, administración de recursos de grupos armados al margen de la Ley, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, en calidad de coautor, y homicidio agravado como determinador. Se le negó la excarcelación y la sustitución de la privación de la libertad por detención domiciliaria, disponiendo que la medida de aseguramiento se cumpliera en un establecimiento carcelario[20].

Agotada la fase de instrucción, el 17 de agosto de 2016 se cerró la investigación[21]. El 27 de octubre del mismo año[22], se calificó el sumario con acusación como: «autor del punible de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 de[l] Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo; y en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 original del Código Penal cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor (artículo 29 y 31 ibídem);tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, al tenor de lo normado por los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7, 27 y 31 del Código Penal en condición de coautor (artículo...

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