SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95239 del 23-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP19683-2017 |
Número de expediente | T 95239 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP19683-2017
R.icación n° 95239
Acta 397.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada, a través de apoderado, por el accionante Juan David Jiménez Ruiz frente al fallo proferido el 13 de octubre del presente año por el Tribunal Superior de Medellín –Sala Penal- que negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental a la vida, presuntamente vulnerado por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, trámite al que fue vinculada la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí –La Paz-.
ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:
(…)
Manifiesta el apoderado de J.D.J. que éste se entregó voluntariamente en el Bunker de la Fiscalía General de la Nación al conocer que existía una orden de captura en su contra y el l2 de enero de 2017 se le hizo imputación de cargos y se le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su domicilio, toda vez que, desde las audiencias preliminares se anunciaban y aportaban elementos que demostraban la grave enfermedad de aquél.
Que el l0 de mayo pasado se presentó acusación; sin embargo, el juez de conocimiento dispuso retrotraer la audiencia de imputación, pudiéndose allanar a los cargos J.D. JIMÉNEZ en esta oportunidad; posteriormente una vez se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, se estableció que el acusado podía continuar en detención domiciliaria.
Ya en audiencia que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, se allegó documentación que, según el apoderado, daba cuenta del estado grave de enfermedad en el que se encuentra su prohijado, toda vez que padece disautonomia mas síndrome de apnea e hipopnea del sueño, lo que requiere manejo mediante equipo de respiración asistida durante el sueño para evitar el deterioro en el sistema nervioso; además de necesitar tratamiento médico especializado ordenado y valoraciones periódicas constantes; que también padece de taquicardia, dolor torácico y síncope, con posible cardiopatía isquémica, mareos y cuadros de pérdida de conciencia, en varias oportunidades con relajación total de esfínteres. Igualmente, está siendo tratado por electro fisiólogo, cardiólogo y psiquiatra, ésta última diagnosticando trastorno de adaptación, trastorno afectivo y bipolar.
De otro lado, el 8 de marzo de 2017 en consulta por neumología se le diagnosticó saho severo y el 28 de julio basado se le halló con presiones arteriales muy bajas, por ello, se solicitó ante el juez de conocimiento conceder la prisión domiciliaria a J.D.J.R., por lo que el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, decidió suspender la audiencia de lectura de sentencia hasta el 26 de septiembre de 2017 a la espera del dictamen de medicina legal; sin embargo, a pesar de que no había llegado el informe, el juez decidió proferir sentencia en esa fecha, negando al condenado la prisión domiciliaria, toda vez que para ese día no se contaba con el informe de medicina legal y dejando el asunto en manos del juez de ejecución de penas, no sin antes ordenar el traslado de JUAN DAVID RAMÍREZ al centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta de 128 meses de prisión, decisión que inmediatamente fue recurrida a través del recurso de apelación, ya que el juez desconoció los elementos y argumentos aportados que dan cuenta que el acusado está en peligro inminente de muerte en detención intramural.
También indica el apoderado de J.D. que, el 27 de septiembre pasado, es decir, un día después del proferimiento de la sentencia condenatoria, llegó al despacho la respuesta de medicina legal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba