SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26316 del 26-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874119257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26316 del 26-07-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26316
Fecha26 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

12

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 26316

Acta No. 24

B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de representante judicial, por el Municipio de Palmira Valle, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.



ANTECEDENTES



La entidad municipal instauró tutela contra la Corporación mencionada, para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la justicia.


Adujo que Luis Alfredo Bonilla Quijano, G.P.A.A. y Arvey Lozano Suelto presentaron demanda especial de fuero sindical, acción de reintegro, contra el municipio, de la que conoció el juzgado vinculado, quien profirió sentencia, el 1 de julio de 2009, en la que declaró no probadas las excepciones que formuló de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia de sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales, ii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos de la subdirectiva seccional municipal de Palmira y iii) Inexistencia de fuero porque el cargo del actor de “Secretario Especial”, no tiene amparo foral de acuerdo con el artículo 406 literal c) y el 407 del C.S. del T.” y ordenó el reintegro de los demandantes, decisión que confirmó la Corporación accionada el 27 de julio de 2010; que la acción de tutela es viable, pues el ad quem incurrió en diversos defectos, tales como “el sustantivo o material, el procedimental, el fáctico, el de ausencia de motivación y el de violación directa de la constitución”; transcribió apartes de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre “procedencia de la acción de tutela respecto de sentencias judiciales” por la existencia de “vías de hecho”; argumentó que dentro del proceso contestó la demanda e indicó que los demandantes no estaban aforados, razón principal por la que fueron separados de sus cargos sin necesidad de presentar previamente demanda de levantamiento, pues los trabajadores “no accedieron al mismo por no reunir los requisitos y calidades legalmente exigidas”; que en la acción de reintegro “el empleador puede discutir la inexistencia del fuero” y su tema de estudio no se limita únicamente a verificar si se pidió autorización judicial para la destitución y la carga de la prueba sobre la existencia de la protección recae en los trabajadores, quienes deben no sólo acreditarla, sino probar que está vigente y que se adquirió de forma legal; que las excepciones propuestas las demostró en el proceso, pues la asociación de empleados S., a la que pertenecen los actores, “no es un sindicato por no cumplir con las condiciones y requisitos legales”, dado que al momento de la fundación “no se cumplieron las exigencias de solemnidad que exige el artículo 361 del C.S. del T.”; además, que “la elección de la junta directiva a la cual dice pertenecer la plural parte actora, era nula, carecía de validez en razón a que tal elección se produjo en
forma abiertamente contraria a las exigencias legales”
y se “probó que el cargo de S.I. en el que se designara a uno de los demandantes no tiene fuero”; que el fallo controvertido incurrió en un error cuando indicó que “resulta inapropiado que en proceso de fuero sindical se debatan asuntos atinentes a la inexistencia del sindicato, puesto que lo propio sería atacar su existencia a través de una acción ordinaria”; que el artículo 118 del Código Sustantivo del Trabajo se aplicó de forma indebida, pues el mismo es claro en indicar que la acción de reintegro procede en los eventos que exista un trabajador amparado por fuero sindical, elemento que no se configuró en el presente caso, pues ni siquiera existe organización sindical legalmente constituida; que “es indudable que excluir como parte del alcance y objeto del proceso en acción de reintegro, la discusión de la existencia legal del sindicato, es cercenar el análisis de la existencia del fuero que presupuesto obvio de la acción de reintegro, lo cual conlleva a violar el debido proceso, en tanto que limita ilegalmente el objeto de la acción y excluye de ésta un aspecto que resulta medular y de su esencia misma”; que es diferente la acción ordinaria orientada a obtener la disolución o liquidación de un sindicato a que dentro del proceso de reintegro se pretenda desvirtuar la existencia de la organización; que la presunción contenida en el parágrafo 2 del artículo 406 del C.S.T. admite prueba en contrario y “puede el empleador debatir y presentar prueba para demostrar que pese a la existencia de inscripción o carta comunicativa al empleador, no hay fuero por no...

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