SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99816 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99816 del 08-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99816
Fecha08 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10296-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10296-2018

Radicación nº 99.816

(Aprobado en Acta nº 258)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la demanda de tutela presentada por ROGELIO QUITIÁN MORENO contra el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal[1] que se adelantó en su contra por el delito de homicidio preterintencional agravado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señala el demandante que, por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2015, el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 21 de octubre de 2016, lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional agravado y le impuso la pena de 267 meses de prisión, inhabilitación el ejercicio de derechos y funciones pública por un lapso de 12 años.

Inconforme con esta decisión, su defensor presentó y sustentó el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que mediante sentencia de 15 de septiembre de 2017 resolvió confirmar la condena y redosificar la pena impuesta para fijarla en 200 meses de prisión e inhabilitación el ejercicio de derechos y funciones pública por 107 meses y 25 días.

Aduce que los falladores de instancia se negaron a reconocer que i) se trató de un homicidio culposo, a pesar de que se acreditó que no tuvo la intención de quitarle la vida a su descendiente; ii) se configuró una duda a su favor, dado que el resultado (muerte) no se había generado por su actuar (golpear), sino por el impacto de la víctima al caer, pues el médico forense “sostuvo que el golpe no necesariamente fue causado con un palo de escoba”; y iii) se afectó la congruencia entre los hechos por los que fue acusado y posteriormente condenado.

Sostiene que el desempeño de su defensa técnica incidió negativamente en el resultado del proceso al no haber solicitado la nulidad de lo actuado, con fundamento en la ausencia de comportamiento deliberado y una imputación a título de homicidio doloso.

De esa forma estima que le fueron vulnerados los derechos fundamentales por él invocados, por lo que solicita que se modifique la condena en el sentido de declarar que se trata de un homicidio culposo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

A este trámite fueron vinculados el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la sentencia condenatoria de segunda instancia, informó sobre el trámite impartido a esa actuación y precisó que el recurso extraordinario de casación no había sido presentado.

El J. 54 Penal con Funciones de Conocimiento manifestó que “el 21 de septiembre de 2016 se emitió fallo condenatorio de primera instancia en el que se resolvió … condenar a R.Q.M. … como responsable del delito de homicidio preterintencional agravado”, decisión que sólo fue impugnada por la defensa.

Aclaró que el ad quem redosificó la pena impuesta y que la sentencia no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

Consideró que la alegación de falta de defensa técnica carece de razones objetivas, pues los profesionales que representaron al actor solicitaron pruebas, contrainterrogaron y la condena fue apelada.

Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la tutela por no existir violación de garantías constitucionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, numeral 5°, del Decreto 1069 de 2015[2], es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra a la Sala Penal de un Tribunal Superior del cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección efectiva de garantías fundamentales caracterizado por ser de naturaleza extraordinaria, preferente, informal, subsidiaria y residual mediante el cual se pretende conjurar el menoscabo o la amenaza que se cierne sobre tales derechos, cuando ese daño, presente o futuro, se deriva de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente previstas por la ley.

En ese marco general, conviene precisar que la acción de tutela que ataca una providencia judicial ejecutoriada sólo resulta procedente de manera puramente excepcional. Esa situación se explica por elemental respeto a principios tales como legalidad, seguridad jurídica y preclusividad de las etapas procesales.

Así las cosas, las inconformidades y las posturas de parte deben ser planteadas oportunamente en las etapas previstas para el efecto para que el asunto debatido sea definido por el juez competente, sin que resulte posible controvertir ilimitada e indefinidamente esa determinación sobre el fondo del asunto. Por tales razones los Estatutos Adjetivos prevén medios de impugnación ordinarios y extraordinarios con el propósito de garantizar un control judicial al acierto y legalidad de las sentencias.

En ese orden de ideas, al J. constitucional le está vedada la posibilidad de cuestionar en sede de tutela esas decisiones, cuando no se advierte una afectación real y cierta de los derechos fundamentales, sino la auténtica postergación de la postura de uno de los sujetos procesales que, finiquitada la actuación, permanece inconforme con lo decidido, pero no por ilegal o arbitrario.

3. La jurisprudencia constitucional ha establecido, de manera reiterada, que la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales exige el cumplimiento de precisos requisitos de orden genérico y específico, cuyo cumplimiento no puede eludir el demandante.

El amparo, entonces, resultará viable únicamente en aquellos eventos en los que se configure alguna de las causales de procedibilidad de la acción. De lo contrario, bien sea por falta de acreditación o por inexistencia del vicio no se podrá afectar indebidamente el ejercicio de las competencias de las autoridad judicial respectiva.

Necesario resulta entonces establecer si las decisiones mediante las cuales fue condenado el accionante se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

La viabilidad concreta de la acción de tutela contra providencias judiciales exige que: i) el asunto discutido resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan sido agotados todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) de tratarse de una irregularidad procesal, la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna e involucra los derechos fundamentales del accionante; v) se identifiquen los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados; y vi) la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con fallos de tutela.

Además de lo anterior, necesariamente debe estructurarse al menos uno de los siguientes vicios, entendidos como requisitos específicos de procedencia, a saber: i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto, iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente; y viii) violación directa de la Constitución.

4. En el presente asunto, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, específicamente, con las decisiones condenatorias proferidas el 21 de octubre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017, a través de las cuales fue condenado por la comisión del delito de homicidio preterintencional agravado, empero con una redosificiación punitiva efectuada por el ad quem y favorable al procesado.

En esencia, el actor manifiesta que sus derechos fundamentales le fueron vulnerados alternativamente por no absolverlo por duda y por haberlo sido condenado por homicidio preterintencional agravado, a pesar de tratarse de un comportamiento culposo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR