SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002014-00069-01 del 13-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874121352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002014-00069-01 del 13-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002014-00069-01
Número de sentenciaSTC15507-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Noviembre 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15507-2014

Radicación n.° 68679-22-14-000-2014-00069-01

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el siete de octubre de dos mil catorce por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil (Santander), dentro de la acción de tutela promovida por H.M.P.R., contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro; trámite al que se vinculó a los intervinientes en el proceso génesis de esta acción, a la Defensoría de Familia y al Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por el Juzgado accionado, al sentenciarlo a suministrar cuota alimentaria de $180.000 mensuales, más dos mudas de ropa al año a su menor hijo y condenarlo en costas, cuando fue él quien promovió la demanda y acreditó percibir un ingreso fijo equivalente a un salario mínimo, por concepto de honorarios, dentro del contrato de prestación de servicios que tiene con la Cooperativa de Trabajo Asociado Globalcoop.

Pretende, en consecuencia, que se ordene a la sede judicial demandada «…reformar y modificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 (…) fijando una suma de alimentos acorde a la capacidad económica del alimentante y que para este caso será la suma ofrecida de $150.000, (…) reconocible a partir del mes de octubre de 2014, aumentable según la ley, sin que haya lugar a cuotas adicionales, por no existir ingresos adicionales del alimentante (…) no condenando en costas a ninguna de las partes [por haber prosperado las pretensiones]»

B. Los hechos

1. El accionante presentó demanda contra M.S.C.R., para que le fuera asignada la custodia del niño S.P.C. y se fijara el monto de la cuota alimentaria y la periodicidad de las visitas a cargo de la madre del menor. [Folio 1-18, c. anexos]

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro (Santander), que lo admitió a trámite el 5 de mayo del año que avanza. [Folios 22-23, Ibídem]

3. Notificada personalmente, la demandada manifestó su oposición a las pretensiones, para lo cual postuló la excepción de “Inexistencia de causal alguna que permita privar de la custodia y cuidado del menor a la demandada”. [Folios 26-32, Ibídem]

4. Agotado el trámite pertinente, el 16 de septiembre pasado, se adelantó la audiencia pública a través de la cual se aprobó el acuerdo al que llegaron las partes, en lo tocante al régimen de visitas a cargo del padre, ya que se convino que la madre ejercería el cuidado personal del menor. [Folios 112-116, Ibídem]

5. El 22 de septiembre posterior, se llevó a cabo la diligencia mediante la cual se fijó como cuota alimentaria la suma de $180.000 mensuales, más dos mudas de ropa al año, con los incrementos de rigor y se condenó al reclamante al pago de las costas procesales. [Folios 119-122, Ibídem]

6. Recurrida en reposición la última determinación mencionada, el Juzgado la desestimó por improcedente.

7. El tutelante, acude a este mecanismo porque en su sentir el valor de la cuota alimentaria que le fue fijada, así como la imposición de costas procesales, vulneran su garantía fundamental deprecada, en tanto desconocen que su capacidad económica, no le permite sufragar el valor impuesto, pues si bien percibe el equivalente a un salario mínimo mensual, del mismo debe deducir el valor de los pagos a seguridad social que ascienden a $204.000, así como su propia manutención y la de su compañera permanente, quien depende de él.

En tales condiciones, pretende que se ampare su prerrogativa invocada, en la forma vista. [Folios 1-32, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Mediante auto de septiembre 26 de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 34-36, c. 1]

2. El Juez convocado, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante, toda vez que las decisiones adoptadas se encuentran ajustadas a la situación fáctica analizada dentro del correspondiente juicio. En cuanto a las agencias en derecho aseguró que «…no se ha agotado el mecanismo judicial para controvertirlas, pues está en trámite la liquidación de las costas, oportunidad en la que podrá el demandante ejercer su derecho a objetarlas.»

3. En providencia de octubre 7 de 2014, el Tribunal declaró improcedente la acción incoada, por encontrar ajustada a derecho la sentencia a través de la cual se estableció el valor de la cuota de sostenimiento para el menor S.P.C., máxime porque el actor cuenta con la posibilidad de solicitar la modificación de tal condena, en caso de variar sus condiciones económicas

Lo propio consideró el A quo frente a las costas del proceso, dado que el promotor de la queja tiene a su alcance medios judiciales idóneos para controvertir su imposición. [Folios 48-60, c.1]

4. El extremo demandante, inconforme con el fallo anterior, lo impugnó con argumentos similares a los expuestos en su libelo introductor. [Folio 64-69, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub-examine, el reclamante considera que...

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