SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114145 del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874121820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114145 del 21-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114145
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP984-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente STP984-2021 Radicación n°. 114145 Acta 10.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por J.A.T. frente al fallo proferido el 17 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que negó el amparo deprecado frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

El señor J.A.T. acude al amparo constitucional, como mecanismo para que le sea concedida la libertad condicional, que fue negada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca, siendo confirmada dicha decisión por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá.

El actor, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. La “Esperanza" de Guaduas-Cundinamarca, argumenta que cumple con las 3/5 partes de la pena, su comportamiento intramural ha sido sobresaliente, además afirma ha demostrado un alto grado de resocialización y superación personal, méritos susceptibles a valorar, a más de que conoce que en otros asuntos similares al suyo sí se ha concedido el beneficio que reclama por parte de diferentes Jueces de la República.

FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo deprecado, al considerar que la decisión confutada era razonable. Al respecto, señaló que el accionante fue condenado por actos sexuales con menor de 14 años y frente a ese tipo de delitos existe prohibición expresa de subrogados y mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código de la Infancia y Adolescencia vigente para época de la ocurrencia de los hechos.

En cuanto a la violación al derecho a la igualdad, indicó que se desconocían las condiciones particulares de otras personas privadas de la libertad a las que supuestamente se les concedió el beneficio deprecado. Motivo por el cual, no resulta posible analizar si se presentan justificantes para el trato diferencial que se aduce.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien indicó que agotó los mecanismos ordinarios previo a acudir a la acción de tutela. De otro lado, señaló que en la acción de tutela y en los recursos presentados se describen dos casos fáctica y jurídicamente iguales al suyo, pero en los cuales sí se otorgó la libertad condicional, a saber, el de D.R.O. y el de M.M.H..

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca acertó o no, al negar el amparo deprecado por J.A.T., pues estimó que las decisiones mediante las cuales se negó la libertad condicional emitidas el 22 de mayo de 2019 y 5 de octubre de 2020, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, respectivamente, son producto de una interpretación jurídica respetable con apego a las normas que gobiernan el asunto.

Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales[1] y especiales[2], esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

En el presente evento el accionante cuestiona por vía de tutela la decisión que negó el subrogado de libertad condicional contenido en la providencia del 22 de mayo de 2019, confirmada por el ad quem en proveído del 5 de octubre de 2020, así como el auto que dispuso estarse a lo resuelto en determinación anterior, del 22 de octubre siguiente, emitidas por las autoridades demandadas. Esto, pues en su parecer, cumple el factor objetivo en la medida en que ya pagó 3/5 partes de la condena, aunado a que su comportamiento intramural ha sido sobresaliente y tiene un alto niel de resocialización.

De otro lado, considera que en el estudio de su petición se desconoció el derecho a la igualdad de trato en relación con solicitudes de la misma índole, resueltas frente a personas privadas de la libertad por los mismos delitos.

No obstante, aunque en el presente caso se verifique el cumplimiento de los presupuestos generales para la procedencia de la acción, la Sala encuentra que analizadas las resoluciones del 22 de mayo de 2019 y 5 de octubre de 2020, proferidas en fase de vigilancia de la condena por las autoridades judiciales convocadas a la presente acción, estas contienen argumentos razonables, pues se sustentan en las normas que gobiernan el instituto de libertad condicional, como se expone en párrafos que siguen.

En efecto, el titular del Juzgado...

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