SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98649 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98649 del 24-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98649
Fecha24 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6823-2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP6823-2018

Radicación 98649

(Aprobado Acta No. 161)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada especial de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, M.L.B.B. y las demás partes e intervinientes reconocidas en el trámite de incidente de reparación integral referido en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Expone la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA que el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca), condenó a María Laudice Bejarano Beltrán como cómplice del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, por hechos ocurridos el 30 de enero de 2016, cuando, con ocasión del Plan de Control de Licores, le fueron incautadas cuatro cajas de 1.000 ml y 5 botellas de 375 ml de aguardiente Néctar Club Verde, que no correspondían a productos elaborados por dicha sociedad.


Por tal razón, actuando en calidad de víctima inició incidente de reparación integral.


Surtido el trámite correspondiente, el 23 de agosto de 2017 el Juzgado mencionado negó la pretensión indemnizatoria, entre otras razones, porque el dictamen pericial presentado incumplía los parámetros establecidos en el Código General del Proceso.


Inconforme con la anterior determinación la apoderada de la parte actora la impugnó. Afirmó, además, que en el escrito de sustentación solicitó que el asunto fuera remitido al Tribunal Andino de Justicia. Tal pretensión la justificó indicando que «el presente caso supone la interpretación del artículo 243 de la decisión 486 del 2000 en segunda instancia, sin que la sentencia tenga recursos ordinarios (…)». Sin embargo, denunció que el 16 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, sin agotar la consulta ante el Tribunal Andino de Justicia.


Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se dejen sin efecto la decisión de segunda instancia y se disponga la remisión del expediente al...

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