SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002009-00070-01 del 19-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874122201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002009-00070-01 del 19-05-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002009-00070-01



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 6-05-2009


REF. Exp. T. No. 76001 22 03 000 2009 00070 01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por M.L.L.Q. contra el Consorcio F., trámite al que fueron vinculados el Fondo de Solidaridad y Garantía y el Ministerio de la Protección Social.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


La peticionaria demandó el reconocimiento y pago de la indemnización a que dice tener derecho por la muerte en accidente de tránsito de su hijo Miguel Ángel Mosquera López, habida cuenta que F. le negó ese derecho con sustento en los Decretos 1281 de 2002 y 3990 de 2007, pese a que tal hecho encaja en el supuesto fáctico plasmado en dicha normatividad.


LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La gerente del Consorcio F. 2005 solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que ésta no sirve para obtener el pago de la indemnización reclamada, en la medida que existen las acciones ordinarias para hacerla efectiva y no se estructuró ningún perjuicio irremediable. Respecto del derecho de petición presentado a esa entidad con ocasión de la muerte de su hijo M.Á.M.L., le informó a la peticionaria que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, su reclamación no podía efectuarse en sede administrativa, por resultar extemporánea, pues la radicó el 4 de junio de 2008, una vez vencido el término de 6 meses previsto en dicho precepto, dado que la muerte de su primogénito aconteció el 31 de agosto de 2007. Finalmente, hizo la distinción entre el término que se tenía para atender la reclamación indemnizatoria por muerte y gastos funerarios, con cargo a los recursos públicos del Fosyga, y el derecho de petición en procura de información, pues, en su opinión, era independiente el plazo otorgado para su revisión del que se requería para su aprobación, negación o devolución.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó el amparo impetrado porque consideró que la controversia planteada por la accionante era de orden legal y económica, toda vez que se circunscribió a reclamar una indemnización, no siendo de recibo utilizar la acción de tutela...

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