SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80729 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80729 del 08-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80729
Número de sentenciaSTL10048-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10048-2018

Radicación n.° 80729

Acta Extraordinaria n. 80

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó Y.M.L., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso de pertenencia.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera, le fueron conculcados por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con las decisiones de instancia proferidas dentro del proceso declarativo de pertenencia, radicado con el número 2015-00215-00 en el que fungió como demandante.

Para respaldar su solicitud de amparo, en resumen, señaló que promovió proceso de pertenencia contra la Sociedad Alimentos y Procesos Ltda, por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio conforme la Ley 791 de 2002, sobre un inmueble ubicado en el municipio del Guamo (Tolima), del que conoció el juzgado accionado, que profirió sentencia de primer grado desfavorable a sus pretensiones; que se le negó el recurso de apelación instaurado, pero a través de orden constitucional se le dio el trámite pertinente; que el Tribunal Superior de Ibagué, al resolver la alzada y confirmó el fallo recurrido.

Afirmó que el a quo no valoró en conjunto las pruebas testimoniales, documentales y periciales allegadas a las diligencias, ni tuvo en cuenta el término prescriptivo establecido en la Ley 791 de 2002; que no obstante el juez colegiado mantuvo la decisión por considerar que el recaudo probatorio no «daba suficiente credibilidad» sobre la fecha en que inició el ejercicio de la posesión sobre el inmueble materia del litigio, situación con la que, a su juicio, también se incurrió en una indebida valoración de los elementos de convicción y en «un error de derecho» frente al término extintivo del derecho.

Por las razones consignadas, pretende la protección de los derechos incoados y, como consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de instancia y «se ordene a los funcionarios pronunciarse de fondo conforme a la legislación civil y a las pruebas que obran en el expediente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El conocimiento del asunto en primera instancia, se asignó a la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 12 de junio de 2018, ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a los terceros e interesados en el proceso que originó la queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa (folio v. 15).

El Tribunal solicitó negar el amparo invocado, como quiera que la decisión adoptada se ajustó al ordenamiento jurídico aplicable al caso.

A su turno el juzgado convocado señaló que no se había incurrido en vulneración alguna, ya que en el curso del proceso la accionante estuvo representada por su apoderada, con respeto de sus garantías fundamentales, al punto de suspender la audiencia para recepcionar una prueba testimonial solicitada por aquella y que no concurrió en la fecha programada; que el único documento requerido al testigo fue la presentación de prueba sumaria que justificara su inasistencia a la diligencia; que la decisión de primer grado obedeció al análisis de los medios de prueba recolectados en el proceso; que la actora recurrió el fallo y fue confirmado por el ad quem.

Surtido el trámite legal, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo deprecado, mediante sentencia proferida el 20 de junio de 2018, al estimar que la determinación que puso fin a la controversia no era producto de una interpretación subjetiva o arbitraria en la que tuviera cabida el juez de tutela, sino que obedeció al análisis de las pruebas legalmente practicadas en el curso del proceso, que no permitieron demostrar el cambio de título de la demandante de tenedora a poseedora, ni la fecha de su ocurrencia, circunstancias que impidieron que el Tribunal evaluara el término prescriptivo (folios v. 39 a 44).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó y, para el efecto, insistió en los argumentos esbozados en el escrito de tutela y señaló que las autoridades judiciales accionadas no valoraron en debida forma los medios probatorios.

  1. CONSIDERACIONES

Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, definen la acción de tutela como un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

Por regla general, el mecanismo constitucional no procede contra providencias judiciales, como quiera que están amparadas por el principio de respeto a la autonomía e independencia de los jueces, con base en el cual los jueces naturales tienen un margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e...

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