SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00473-01 del 10-10-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2013-00473-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013
REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00473-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la tutela promovida por ISSA SAIEH CÍA. LTDA. frente al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Constanza de Q., E.Q.M., C.E., D.R., R., G.A., F., J.E., C.A. y J.Q.M. & Cía. S.C.A, I.Q. Garrido & Cía. S.C.A. e Inversiones Q.G. & Cía. S.C.
ANTECEDENTES
1.- La entidad gestora por intermedio de su representante legal acude a este amparo, con el propósito de obtener protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.
2.- Indicó, como sustento del petitum en resumen, lo siguiente:
2.1.- C.M. de Q. y otros iniciaron proceso abreviado de rendición de cuentas en su contra, siendo de conocimiento del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.
2.2.- Seguidamente la promotora interpuso reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la demanda de 8 de agosto de 2012 argumentando que los demandantes no están legitimados para incoar esta demanda porque en diciembre del 2009 cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación fracasada, no tenían adjudicada la acreencia que reclaman en ese litigio, de manera que dicha acta mal puede ser tenida en cuenta como “requisito de procedibilidad”, decisión que en providencia de 16 de agosto de 2013 el juez acusado mantuvo, y a la vez, negó el recurso de alzada por improcedente.
3.- Solicita declarar sin valor ni efecto el auto aludido y ordenar a la autoridad accionada que respete sus “derechos”.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El fallador del Circuito cuestionado instó denegar el presente amparo. Precisó que en este caso, los querellantes si están legitimados para formular el proceso abreviado de rendición de cuentas porque la calidad de heredero no nace con la liquidación y/o partición, sino, cuando “tiene vocación a suceder en el patrimonio del causante, ya por llamamiento testimonial, (sic) ya por llamamiento de la Ley, y, además, que se ha aceptado la herencia” (folio 36 cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó este resguardo al considerar que no le correspondía a la Juez de Conocimiento al momento del estudio de la admisión de la demanda “analizar o constatar si las partes ahora demandantes tenían o no al momento de intentar la conciliación la titularidad de los derechos sobre los cuales se pretende se profiera la futura sentencia”; habida cuenta que la “constancia de no conciliación acompañada a la demanda, cumplía con los mencionados presupuestos no le era dable al juez rechazarla por falta de requisito de procedibilidad (…)”.
LA IMPUGNACIÓN
La expuso el peticionario, con argumentos similares a los aducidos en el libelo genitor.
CONSIDERACIONES
1.- Desde un comienzo se advierte el fracaso de este amparo toda vez que no se muestra descabellado el criterio trazado por la autoridad accionada en la decisión que aquí se censura, dado que esta se fundamentó objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de desatinados o absurdos.
2.- Examinando el auto recriminado de 16 de agosto de 2013, observa la Sala que de entrada el juzgador cuestionado consideró que el recurso interpuesto no estaba llamado a prosperar en el entendido que analizada la providencia “no se evidencia falta de legitimidad en la causa por activa de parte de los demandantes”.
Arguyó que el recurrente al referirse a la legitimación...
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