SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00102-01 del 12-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874122599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00102-01 del 12-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002012-00102-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de abril de dos mil doce (2012).

R.. Exp.: 1500122130002012-00102-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 1º de marzo de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual negó la tutela de A.R.M.Z. frente a los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito Adjunto de Chiquinquirá, siendo vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, la Alcaldía Municipal de esa ciudad, M.R.G.O. y F.H.M..

ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad.

II.- Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de 1º de agosto de 2011 que acogió las súplicas de la demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado que formuló en su contra el Municipio de Chiquinquirá, y la del ad- quem que la confirmó.

III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que su señora madre fue arrendataria del local comercial número setenta (70) del Centro de Acopio y Mercadeo de Chiquinquirá hasta el momento de su muerte acaecida el 16 de septiembre de 2006.

b.-) Que junto con su hermana C.P.M. continúo a cargo del establecimiento mercantil, pero la Alcaldía del municipio, como arrendadora, se negó a recibir los cánones que se iban causando.

c.-) Que en fallo de tutela de 5 de febrero de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad amparó sus derechos constitucionales e inaplicó las Resoluciones 694 y 0771 expedidas por la administración municipal en octubre y noviembre de 2009, respectivamente, que ordenaron su desalojó, porque debía iniciar una acción judicial para tal fin.

d.-) Que mediante fallo de 1º de agosto de 2011, dicha autoridad judicial, quien conoció luego del trámite abreviado que motivo este reclamo, declaró terminado el contrato de arrendamiento y le ordenó restituir el local, sin que militara prueba del vinculo contractual; además, pasó por alto que la entidad pública facultó al abogado que la representó sólo para pedir la declaración de la existencia de éste.

e.-) Que el 9 de noviembre de 2011, el superior funcional confirmó la sentencia proferida por el a-quo favoreciendo al municipio.

IV.- La actora pretende que se revoquen las sentencias emitidas en el litigio y, consecuentemente, se le permita seguir usufructuando el predio (folio 251).

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá defendió la legalidad de su proceder y adujo que la calidad de arrendataria de la aquí actora dentro del pleito civil se demostró con la carta que ella misma dirigió a la Alcaldía pidiendo la continuación del vinculo y la suscripción de un acuerdo de pago por las obligaciones insolutas; agregó que dentro del trámite de la tutela que impidió su desalojó por vía administrativa invocó, asimismo, la calidad de tenedora que ahora pretende desconocer (folios 262 a 266).

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad manifestó no haber emitido el pronunciamiento reprochado (folios 260 y 261).

Los restantes demandados y vinculados guardaron silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque las determinaciones que se atacan fueron debidamente motivadas y se basaron en los elementos de demostración recaudados; señalo, además, que la inconformidad relacionada con el poder no fue alegada dentro de la litis (folios 278 a 289).

IMPUGNACIÓN

La gestora reiteró los argumentos del escrito inicial e insistió en que dentro del juicio no se aportó prueba del acuerdo de voluntades aludido (folio 296).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas denunciadas al declarar terminado el contrato de arrendamiento y ordenar la restitución, en las respectivas instancias.

2.- La tutela está consagrada para la protección de los derechos fundamentales y, en línea de principio, no es viable para cuestionar decisiones judiciales; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario dicte alguna determinación “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo” (sentencia de 3 de marzo de 2011, exp. 00329-00).

3.- Para los efectos del análisis que se realiza está demostrado lo siguiente:

a.-) Que en el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá se tramita el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de la Alcaldía de esa población contra A.R.M.Z., respecto del local setenta (70) del Centro de Acopio y Mercadeo (folios 262 a 266).

b.-) Que la actora reconoció su calidad de tenedora en la demanda de tutela que presentó frente a las Resoluciones 694 y 0771 expedidas por la administración municipal en octubre y noviembre de 2009, respectivamente, que ordenaron su desalojó (folio 4).

c.-) Que el 17 de agosto de 2010, la quejosa presentó petición a la Alcaldía invocando ser la responsable del pago de la renta del establecimiento de comercio aludido (folio 82).

d.-) Que el 9 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad confirmó la sentencia de primer grado que declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución (folios 18 a 23 y 91 a 98).

e.-) Que dentro del curso de las respetivas...

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