SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00946-00 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874123805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00946-00 del 25-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5278-2018
Fecha25 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00946-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5278-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00946-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Ortiz Porras como Gestor de Servicios de Salud de Comparta EPS-S para el Departamento de Santander contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del incidente de desacato a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo en la calidad citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «libre locomoción» y a la libertad, supuestamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al negarle la inaplicación de la sanción que le fue impuesta por el presunto incumplimiento a la orden de tutela que fue emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, dentro del amparo promovido contra Comparta EPS-S por L.V. como agente oficiosa de su hija XXX, y que fue confirmada en sede de consulta por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.


Solicita entonces, de manera concreta, «dejar sin efecto o revocar la sanción de desacato», y como consecuencia de ello, ordenar al citado Despacho que «se abstenga» de continuar con el trámite incidental.


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que mediante fallo del 31 de octubre de 2011, y en aras de proteger las garantías constitucionales de la menor XXX, la mentada sede judicial ordenó a la citada entidad prestadora de salud del régimen subsidiado, «hacerse cargo de la garantía de implantes, provisión de baterías y mantenimiento tanto previos como correctivos de los audífonos que fueron implantados a l[a] meno[r] (…) y garantizarle el tratamiento integral en lo relacionado con la rehabilitación auditiva post implante coclear».


Indica que aunque acreditó que atendió estrictamente el concepto de la Junta Médica por las especialidades de otología, otorrinolaringología, audiología, audiología clínica y neuro–otología, que daba cuenta de que no era pertinente cambiar a la paciente el «dispositivo K. externo de implante coclear Nucleus 6» que tiene, lo que desvirtuaba la prescripción del médico adscrito a Audiofón IPS que «no hace parte de [su] red Prestadora de servicios», el 3 de enero del año en curso la mentada autoridad judicial de Málaga Santander lo sancionó con 3 días de arresto y multa equivalente a 1 s.m.l.m.v., por supuestamente haber desacatado lo ordenado, decisión que en sede de consulta fue ratificada por la Sala Civil Familia del Tribunal de Bucaramanga, el día 17 del mismo mes y año.


Señala que aunque el 8 de febrero pasado solicitó la inaplicación del castigo, por cuanto que, de una parte, sí «garantiz[ó] al (sic) paciente todos los servicios que ha requerido», y por otra, de acuerdo a los «resultados del examen diagnóstico para ajuste de componentes externos de implante coclear» se pudo concluir que dicha tecnología no era la requerida por la usuaria, tal pedimento fue despachado inexplicablemente de manera desfavorable en auto del día 22 del mismo mes y año.


Finalmente sostiene, que en las anteriores decisiones no solo se dejó de lado que el galeno que ordenó el cambio de la mentada tecnología no tenía ningún vínculo laboral con la EPS, sino que su actuar nunca ha sido negligente o de mala fe, lo que, asegura, quebranta sus prerrogativas superiores.

3. Una vez asumido el trámite, el día 16 de abril hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a) La titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, luego de memorar las actuaciones que ha conocido en el marco de la acción constitucional criticada, puntualizó en compendio, que la decisión a través de la cual sancionó al aquí accionante en la calidad aducida, tuvo lugar «ante la evasiva constante de la EPS-S a dar cabal cumplimiento al fallo» que otorgó la protección de los derechos fundamentales de la menor XXX (fls. 100 y 101).


b) La Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. precisó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del inconforme, pues la determinación atacada se apoyó «en la valoración detenida de la totalidad de los elementos probatorios recaudados en el...

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