SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99746 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99746 del 08-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99746
Número de sentenciaSTP10366-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2018










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP10366-2018

Radicación n.° 99746

(Aprobado Acta No.258)



Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por William Jimmy Lizarazo Ávila, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la decisión proferida el 22 de agosto de 2012. Fueron vinculados como terceros con interés la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá.



La presente acción llega a conocimiento de esta Sala en atención al auto de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la homóloga L. encuentra que, frente al fallo que se censura en la presente acción, esa misma Sala había desatado la segunda instancia, por lo que no podría adelantar el trámite.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



William Jimmy Lizarazo Ávila, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de confianza legítima, desplazamiento forzado, principio fraus omnia corrumpit, defensa en debida forma, principio de solidaridad, a la administración de justicia y “fraude procesal”, los cuales considera le fueron vulnerados con la decisión proferida el 22 de agosto de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.



A partir del escrito de amparo constitucional se encuentran los siguientes hechos:


Primero. - En las décadas de los noventa y primera del tercer milenio, años 1993 a 2007, la violencia generada por el accionar de los grupos paramilitares de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL CASANARE (ACC) en las zonas de Puerto López (Meta) y de San Carlos de Guaroa (Meta), ocasionó nuestro desarraigo de las haciendas PALMA REAL I, SAN JUDAS DE BALTIMORE, BERLIN, EL SILENCIO, HORIZONTES Y LA FORTUNA en jurisdicción de Puerto López (Meta), y OKAVANGO en jurisdicción de San Carlos de Guaroa (Meta).



Segundo. - Estos hechos de desplazamiento forzado fueron, oportunamente, denunciados ante las autoridades nacionales encargadas del mantenimiento del orden público en el territorio nacional. Se dieron a conocer al Presidente de la República a los ministros del ramo, a los distintos comandantes del Ejército y de la Policía Nacional, al Procurador General de la Nación y al Comisionado de Paz, entre otros, en el año 2001.



Tercero. - El 26 de febrero de 2016, mediante resolución 2015-18114, el Estado, a través de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, reconoció la calidad de víctima de la violencia por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a W.J.L.A.; y, el 7 de septiembre de 2017, la CIDH mediante Informe N° 116 /17 declara admisible la Petición 1338 - 07 en relación con los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) para WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA y otros.



Cuarto. - El vulnerado presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a la UAEGRTD, el 13-03-2018 y el 11-04-2018, de las haciendas PALMA REAL I, SAN JUDAS DE BALTIMORE, BERLIN, EL SILENCIO, HORIZONTES de jurisdicción de Puerto López (Meta).



Quinto. - Como está probado, el Estado desatendió nuestro clamor e hizo caso omiso de la vida, honra y bienes de todos los habitantes de esta zona, suscitando la indefensión y vulnerabilidad de todos, alejándonos con su permisividad y desidia de nuestras fuentes de trabajo y del sustento propio y de nuestro entorno.



Sexto. - Esta circunstancia de improductividad nos obligó a ofrecer en venta y vender a través de comisionista furtivo nuestras propiedades, y se nos permite permutar la hacienda OKAVANGO de San Carlos de GÜAROA (Meta) por una casa de habitación en el barrio El Buque de la ciudad de Villavicencio, un vehículo particular y catorce millones en efectivo para pagar la comisión.



Séptimo. - La casa de Villavicencio se colocó en venta ante nuestros apremios económicos y, por la coyuntura económica del país, no se vendió, obligándonos a buscar créditos dinerarios mutuados en bancos, cooperativas y prestamistas particulares dedicados a tal actividad económica rentable, vigilada o no por las autoridades nacionales del ramo.



Octavo. - Las fincas han estado fuera del comercio por embargos fiscales del Municipio de Puerto López, lo que ha hecho imposible un crédito bancario y, por ello, una comisionista furtiva nos consiguió un crédito a mutuo hipotecario, inicialmente , bajo hipoteca, por treinta y cinco millones cuatrocientos mil ( $35'400.000) pesos, con la Cooperativa de Trabajo COOTRABAJEMOX, garantizados mediante escritura de hipoteca N° 2705 del 20-07-2005 de la Notaría 3 de Villavicencio; y, luego, ante mis apremios económicos, comisionó una por cincuenta millones ($50'000.000) de pesos con J.A.E.M., prestamista particular, quien canceló la deuda de los treinta y cinco millones cuatrocientos...

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