SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94472 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874125031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94472 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16161-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94472

Radicado Nº 94472

DORA EUGENIA CORREA ATEHORTUA





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP16161-2017

Radicación Nº 94472

Acta 329



Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe de la Dirección Seccional de Sanidad Antioquia de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela de 25 de agosto de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó los derechos fundamentes a la salud y vida invocados por D.E.C.A. a favor de su menor hijo J.E.P.C., vulnerados por la citada institución, en actuación que vinculó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el Tribunal de Medellín de la siguiente manera:


Manifiesta la accionante que su hijo J.E.P.C., se encuentra afiliado al sistema general de salud de la Policía Nacional, Dirección de Sanidad, en calidad de beneficiario.



Informa que el joven es un paciente de 17 años con diagnóstico de “HEMANGIOMA DE CUALQUIER SITIO, RETRASO MENTAL LEVE: DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO, ESTATURA ALTA CONSTITUCIONAL Y DIENTES SUPRANUMERARIOS”, en razón de ello el médico tratante le prescribió “ESTUDIO MOLECULAR DE ENFERMEDADES y CONSULTA POR HEPATOLOGÍA PEDIÁTRICA”, servicios médicos esenciales para el tratamiento de su patología, no obstante, la entidad accionada se niega a autorizar los procedimientos y los medicamentos aduciendo que son NO POS.



Por lo anterior, solicita al Juez Constitucional proteja los derechos fundamentales a favor de su hijo J.E.P.C. a la salud en conexidad con la vida digna, en consecuencia, se ordene la realización inmediata de los servicios médicos denominados “ESTUDIO MOLECULAR DE ENFERMEDADES y CONSULTA POR HEPATOLOGÍA PEDIÁTRICA”, además ordene el tratamiento integral derivado de la patología que padece.




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de Medellín, se ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Jefe Seccional de Sanidad Antioquia de la Policía Nacional, indicó que como los exámenes ordenados al menor J.E.P.C. se encuentran por fuera del plan de beneficios de la Institución, los mismos deben ser autorizados por el Comité Científico de la dirección de Sanidad de la Policía Nacional.


De otra parte, señaló que la orden dirigida a brindar el tratamiento integral que requiere el paciente no puede ser atendida como una licencia ilimitada para que se suministren indiscriminadamente servicios NO POS, porque sería ilógico que el Comité Técnico Científico pierda la posibilidad de analizar debidamente cada atención no contemplada en el POS que se solicite dentro del tratamiento integral.


2. El Director General de la Policía Nacional, solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva, ya que el competente para la autorización y programación de los procedimientos médicos y entrega de medicamentos prescritos al menor accionante, es al Director Seccional de Sanidad de Antioquia.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 25 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparando los derechos fundamentales a la salud y vida de J.E.P.C., en consecuencia, le ordenó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, «proceda a autorizar y realizar los servicios médicos de “ESTUDIO MOLECULAR DE ENFERMEDADES y CONSULTA POR HEPATOLOGÍA PEDIÁTRICA”, en los términos prescritos por el médico tratante e igualmente le brinde el tratamiento integral al joven J.E.P.C. que se derive de las patologías que presenta en la actualidad “HEMANGIOMA DE CUALQUIER SITIO, RETRASO MENTAL LEVE: DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO, ESTATURA ALTA CONSTITUCIONAL Y DIENTES SUPRANUMERARIOS”».


En sustento, señaló que no le corresponde al paciente y menos tratándose de un sujeto de especial protección soportar cuestiones administrativas que le impiden el acceso oportuno a los servicios de salud, pues aunque no se trata de una negativa, la demora en la autorización de los exámenes que requiera ha imposibilitado la continuidad del tratamiento, máxime que se reúnen las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional para que acceda a los servicios de salud excluidos del POS.



IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el Jefe de la Dirección Seccional de Sanidad Antioquia de la Policía Nacional, solicitó la revocatoria de la orden referida al tratamiento integral, pues a la fecha el accionante no tiene servicios pendientes por autorizar diferentes al indicado y el cual ya fue resuelto de manera positiva, además que se estaría presumiendo la mala fe de la entidad accionada...

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