SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002014-00109-01 del 05-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874125179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002014-00109-01 del 05-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002014-00109-01
Fecha05 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5331-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5331-2014

Radicación N° 11001-22-10-000-2014-00109-01

Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 19 de marzo de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Hernando Patiño Obando contra el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá y el Juzgado Sexto de Familia de Descongestión de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderada judicial reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la celeridad del proceso, a la protección de una persona incapaz de valerse por sus propios medio[s] y al derecho a la pensión consagrado en la Constitución Política de Colombia», presuntamente vulnerados por los despachos judiciales convocados, bajo el argumento que éstos no han dado solución a sus requerimientos, dentro del proceso de interdicción de José Antonio Patiño Obando.


En consecuencia, requiere que se ordene al Juzgado Sexto de Familia, «que solicite el examen al señor J.A.P.O. de la pérdida de capacidad laboral (…) y se nombre el tutor o curador» conforme a lo solicitado, «ya que han pasado 4 meses y no he tenido respuesta alguna», y «está en peligro el bienestar» de su hermano (fl. 27, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que hace varios años su pariente «ha padecido de demencia y es sordomudo, poniendo en peligro no solo el patrimonio que se encuentra en cabeza suya, sino también su integridad física y la de las personas que lo rodean, ya que actualmente presenta comportamiento agresivo», razón por la cual desde que falleció su señora madre ha tenido que hacerse cargo de su cuidado, contando «con el consentimiento de [sus] demás hermanos, para asumir el manejo de los bienes y evitar descalabro económico».


Sostiene que el 9 de diciembre de 2013 el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá inadmitió la «demanda por interdicción judicial por discapacidad mental formulada en contra de su hermano»; sin embargo, la misma fue subsanada en tiempo «en forma de corrección de la demanda».


Indica que no sólo el 15 de enero de los corrientes puso de presente al juzgado del conocimiento «la nueva dirección de notificaciones», sino que al mes siguiente solicitó el nombramiento de un tutor «que administre los bienes del señor José Antonio Patiño Obando ya que el Seguro Social le quitó el derecho que tiene por ley (…) de la pensión y los derechos médicos», los cuales recibía como beneficiario de nuestra señora madre, hoy fallecida.


Finalmente refiere, que el expediente fue remitido al Juzgado Sexto de Familia de Descongestión de la misma ciudad, quien lo devolvió al juzgado...

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