SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71465 del 04-02-2014 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71465 del 04-02-2014

EmisorSala de Casación Penal
PonenteEUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 71465
Fecha04 Febrero 2014
Número de sentenciaSTP1330-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP 1330-2014

Radicación nº 71465

(Aprobado mediante A. nº 26)

Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la S. la impugnación interpuesta por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual amparó el derecho de petición de JULIO EMVER VALENCIA VÉLEZ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga de la siguiente manera:

El 15 de noviembre de 2013 el señor J.E.V.V. interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, argumentando que ha presentado denuncias contra la Empresa de Telefonía Colombia Comunicaciones S.A. E.S.P., ya que a pesar de no haber tenido servicio, se le esta cobrando un monto excesivo que nunca fue pactado en el contrato, sin que hubiera recibido alguna respuesta.

Solicitó que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, que realice las gestiones pertinentes con el fin de terminar los abusos de la empresa de telefonía Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, amparó el derecho fundamental de petición de JULIO EMVER VALENCIA VÉLEZ, al considerar que si bien es cierto, al momento de contestar la acción de tutela, la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que mediante oficio No.13-2110474-2 del 19 de noviembre de 2013, había dado respuesta a la queja presentada por el actor, pero al haber sido devuelto por razones desconocidas, procedió a remitirlo a través de correo electrónico, también lo es que, no allegó ninguna prueba al respecto.

Precisa que no allegó pruebas del primero ni del segundo envío, realizados al domicilio y al correo electrónico del accionante, omisión que ratifica la afirmación realizada por él en la demanda de tutela, en relación con la vulneración de su derecho fundamental de petición, al no recibir respuesta a la solicitud elevada el 5 de septiembre de 2013.

De otra parte y frente a la presunta vulneración al debido proceso, para que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, que intervenga ante Colombia Telecomunicaciones S.A. con el fin de evitar los abusos en la prestación del servicio y los cobros excesivos, la S. no accedió a tutelar el derecho invocado, al considerar que el accionante no ha hecho uso de los mecanismos que tiene a su alcance para hacer valer los derechos que le asisten como usuario, ya que no se evidencia la interposición de los recursos de reposición y en subsidio apelación, contra las determinaciones adoptadas por Colombia Telecomunica-ciones. S.A. E.S.P.

LA IMPUGNACIÓN

La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio impugnó la anterior decisión señalando que «en efecto el señor VALENCIA VÉLEZ remitió una comunicación a esta entidad el día 05 de septiembre de 2013, manifestando inconformidad con el proveedor de servicios de comunicaciones Colombia Telecomunicaciones S.A

Igualmente, que se emitió respuesta de fondo a la misma el día 19 de noviembre de 2013, a la dirección CARRERA CUARTA NUMERO DIEZ Y SEIS CINCUENTA Y CUATRO (K4 No.16-54), en la que se le informó el trámite a seguir sobre la inconformidad; señala que esta dirección correspondía a la suministrada por el tutelante para efectos de notificaciones, tal como se observa a folio 12 del traslado de tutela, pero que el correo fue devuelto a esa entidad por parte del operador postal por la causal «desconocido», por lo que el día 4 de diciembre de 2013, se procedió nuevamente a remitir la comunicación al correo electrónico gustaboa71@hotmail.com, dirección electrónica que igual suministró el actor para efectos de notificación, (de las cuales anexa copia).

Precisó que de conformidad con el artículo 47 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, en consonancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, respecto a las decisiones de los proveedores de los servicios de comunicaciones a las peticiones y quejas, en relación con la negativa a celebrar contrato, suspensión, terminación, corte, facturación, los usuarios cuentan con la posibilidad de manifestar su inconformidad mediante la presentación de los recursos legales, pero sin embargo, no se encuentra soporte donde acredite que el acciónate haya agotado en debida forma los recursos legales frente a la citada decisión y que si una vez vencido el término para presentarlos no se interponen, la decisión adoptada por el proveedor queda en firme.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Buga.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En diferentes oportunidades, esta S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a la autoridad competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume violados o amenazados los derechos fundamentales.

Es por ello, que se han fijado limitaciones generales sobre la procedencia formal del amparo, estatuidas en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, entre ellas, el numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.

Tal exigencia, solo admite excepción en el evento de que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

DEL CASO CONCRETO

1. Para resolver el asunto la S. debe precisar que el contenido esencial del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pero de ninguna manera este implica la aceptación de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex