SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51180 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51180 del 30-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51180
Número de sentenciaSTL7302-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7302-2018

Radicación n.° 51180

Acta 19

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por L.G.G.L. y T.M.A.Z. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relatan que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva, C.A.G.A. promovió demanda ordinaria laboral en contra de ellos con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido para desempeñar las labores de administrador de taxis, vigente entre el 10 de marzo de 2004 y 1 de julio de 2015, y en consecuencia, se le condenara a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que por sentencia del 22 de junio de 2016, el Juzgado acogió las pretensiones, y por tanto, los condenó a pagar $8.100.000 por reajuste de las cesantías, $972.000 por intereses a las cesantías, $5.400.000 por prima de servicios, $4.050.000 por compensación de las vacaciones, $972.000 a título de sanción por no pago de los intereses a las cesantías, $6.030.000 por indemnización por despido sin justa causa y $60.000 diarios a partir del 2 de julio de 2015 y hasta por 24 meses, fecha a partir de la cual se pagaran intereses de mora.

Que ambas partes propusieron el recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira por providencia del 26 de septiembre de 2017, modificó la de primera instancia, en el sentido que reajustó el valor de la condena por intereses a las cesantías; y que interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal en auto del 22 de noviembre de 2017, por carecer de interés económico para recurrir.

Se quejan de que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado, «incurrieron en sendos defectos fácticos y sustantivos en cada una de sus decisiones al, i) no valorar todo el acervo probatorio, ii) la defectuosa valoración del material probatorio, iii) la ausencia de motivación judicial de la decisión proferida en segunda instancia y, iv) la equivocada interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas o jurisprudencia aplicables al caso».

Que en el proceso no se demostraron los elementos constitutivos del contrato de trabajo; primero, no se acreditó la prestación personal del servicio, porque el demandante «realizaba su labor a través del señor G.C.R. a quien le pagaba para ello, que dicha suma de dinero, hubiera sido poca, no es del resorte de este procedo definirlo. Situación probada por los interrogatorios y testimonios, los cuales no fueron validos según la juez de primera instancia, sin un argumento para ello»; y segundo, «no quedó plenamente establecida la subordinación, pues se logró desvirtuar con las pruebas que obran en el plenario […]».

Adicionalmente, la sanción moratoria no es de aplicación automática, pues debe demostrarse la mala fe, «mala fe que en el presente caso, no tiene asidero, pues como se ha demostrado, tenían el pleno convencimiento que la relación que existió con el demandante era de carácter civil pues así se percibió desde el inicio, la cual nació por la amistad».

Por lo anterior, solicitan la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se declare la nulidad de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó en contra de ellos, y en su lugar, se les absuelva de todas las pretensiones de la demanda, o en subsidio, se les ordene a las autoridades judiciales accionadas que profieran una nueva sentencia, «partiendo de una valoración ponderada de todo el acervo probatorio y una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas o jurisprudencia aplicable al caso».

Por auto del 18 de mayo de 2018, esta corporación asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El señor C.A.G.A., parte demandante en el proceso ordinario laboral objeto de tutela, manifestó que los demandados gozaron de todas las garantías procesales y tuvieron a disposición los recursos pertinentes, y que el hecho de que la sentencia les fue desfavorable no por ello se debe desconocer que la actuación de los juzgadores de primer y segundo grado se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico.

El Tribunal Superior de P. adujo que la decisión se fundó en la totalidad del acervo probatorio obrante en el proceso, que fue valorado conforme a la reglas de la sana crítica, sin que se advierte en ella un error ostensible, flagrante y manifiesto para que proceda la intervención constitucional.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral cuestionado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e...

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