SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65411 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874125839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65411 del 13-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4581-2016
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65411
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL4581-2016

Radicación n° 65411

Acta 12



Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA DUQUE ROMÁN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, la que se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ y J.H.B.A..


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que con la escritura pública No. 2692 de 30 de septiembre de 1992 otorgada en la Notaría 1ª del Círculo de Fusagasugá, L.L. Ahumada de B. constituyó hipoteca en primer grado, a favor del Banco Central Hipotecario – BCH-, sobre el inmueble ubicado en la carrera 5ª No. 7-68 de Fusagasugá.


Que L.L. Ahumada de B. y H.B.G. suscribieron el pagaré No. 72000285-0 con fecha de creación 29 de octubre de 1992, en UPAC que convertidos a pesos equivalen a $9.000.000; que el valor actualizado de la obligación es de $123.914.629; que la escritura contentiva de hipoteca, como el pagaré le fueron cedidos legalmente.


Que L.L. transfirió el derecho de propiedad o dominio al señor J.H.B. Ahumada a través de la escritura pública No. 1449 de 15 de mayo de 2010, de la Notaría 2ª del Circulo de Fusagasugá; que el comprador aceptó «totalmente el crédito y la garantía hipotecaria».


Que formuló demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía en contra de J.H.B. Ahumada, con el fin de obtener el pago de las siguientes sumas de dinero contenidas en el pagaré No. 72000285-0, así: $36.302.443 por concepto de capital insoluto, $33.553937 por intereses corrientes y $54.058.248 por intereses de mora, liquidados a 31 de marzo de 2012; asimismo, solicitó decretar el embargo y secuestro del bien inmueble de propiedad del demandado y su venta en pública subasta.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, despacho que por decisión del 5 de octubre de 2012, libró mandamiento de pago a su favor y en contra el señor B. Ahumada, con base en el pagaré No. 72000285 avalado con garantía real sobre el inmueble.


Que el ejecutado, vía recurso de reposición, propuso la excepción previa de prescripción; que el juez de conocimiento por pronunciamiento del 23 de enero de 2015, resolvió acoger dicha...

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