SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73740 del 12-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874125989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73740 del 12-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7460-2014
Número de expedienteT 73740
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Junio 2014
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP7460-2014

Radicación n° 73740

Acta No. 183


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA SNTT, contra el fallo proferido el 9 de abril de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela que impetrara contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad; por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, trato en igualdad de condiciones, trabajo, asociación sindical y acceso a la administración de justicia.


1. ANTECEDENTES


Fueron plasmados en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:


Expone el representante legal del Sindicato, que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones, al trabajo, a la asociación sindical y al acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de reintegro que promovió José Álvaro Martínez Meneses, L.Á.R.S., Wilson Javier Ardila Plata y O.C.H. en contra de la Operadora de Transporte Masivo Movilizamos S.A.



Sostiene que, el 24 de julio de 2013, José Álvaro Martínez Meneses, L.Á.R.S., Wilson Javier Ardila Plata y O.C.H. promovieron acción de reintegro a fin de que la justicia ordinaria laboral declarara que el despido realizado por la Operadora de Transporte Masivo Movilizamos S.A. había sido contrario a las normas que rigen el fuero sindical; que, el 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga condenó a la empresa demandada a reintegrar sin solución de continuidad a los trabajadores objeto del despido injusto y ordenó el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir; que dicha providencia fue apelada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de febrero de 2014, revocó el fallo de primera instancia; que J.Á.M.M. comenzó a laborar para la demandada, desde el 7 de julio de 2010, a través de un contrato a término fijo y, el 6 de julio de 2012, el empleador cambió la modalidad contractual de forma verbal a término indefinido; que L.Á.R.S. comenzó a laborar, el 3 de junio de 2010, con un contrato a término fijo y, el 2 de junio de 2012, el empleador, de forma verbal, cambió la modalidad del contrato a término indefinido; que W.J.A.P. comenzó a laborar para la demandada, el 7 de julio de 2010, a través de un contrato a término fijo y, el 6 de julio de 2012, el empleador cambió la modalidad del contrato, de forma verbal, a término indefinido; que O.C.H. comenzó a laborar el 12 de julio de 2012, a través de un contrato a término fijo y, el 11 de julio de 2012, el empleador cambió la modalidad del contrato, de forma verbal, a término indefinido; que los referidos trabajadores se asociaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios del Transporte de Colombia, Subdirectiva de Floridablanca, desde su constitución, y hacían parte de la Junta Directiva y de la Comisión Estatutaria de Reclamos ante la empresa, por lo que tenían fuero sindical.



Solicita que se revoque la sentencia proferida, el 10 de febrero de...

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