SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002009-00044-01 del 19-05-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122100002009-00044-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Mayo 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).-
REF.: 76001-22-10-000-2009-00044-01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 30 de marzo de 2009 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela propuesta por H.A.P.G. contra el Juzgado Sexto (6°) de Familia de Cali.
ANTECEDENTES
H.A.P.G., sin elevar petición en concreto, instauró la acción de tutela anteriormente reseñada con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, para lo cual señaló que en su contra S.Á.Á. promovió ante el Juzgado accionado un proceso ordinario tendiente a que se declare la existencia de una unión marital de hecho, y que tal despacho no le ha permitido defenderse porque las pruebas con las que él intenta desvirtuar la pretensión de la demandante no han sido practicadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo tras señalar que la violación denunciada no ha ocurrido porque el accionante contestó a través de apoderada judicial la demanda promovida en su contra, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas, las cuales aun no se han decretado ni practicado en razón a que el proceso no ha llegado aún a esa etapa, ya que actualmente está pendiente de surtirse la audiencia de conciliación programada para el 1° de junio de 2009 a la 1:30 p.m.
LA IMPUGNACIÓN
El demandante constitucional impugnó el fallo de tutela señalando que el proceso mencionado está generándole perjuicios porque varios bienes de los que deriva su sustento están embargados.
CONSIDERACIONES
1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, el cual, en todo caso, no puede constituirse en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma Carta y el ordenamiento jurídico, en general, consagran para la salvaguarda de la mencionada clase de prerrogativas.
De igual forma, ha de tenerse presente que, en línea de principio, la solicitud de amparo no procede respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado puede tornar viable la acción de tutela frente a decisiones de los jueces, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621).
2. En el caso que se analiza se advierte que la acción promovida no se abre paso y, por consiguiente, deberá confirmarse la providencia impugnada, toda vez que la violación denunciada por vía de tutela no ocurrió pues, según se desprende de la...
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