SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002008-00101-01 del 09-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874126140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002008-00101-01 del 09-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122140002008-00101-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).

R.: 19001-22-14-000-2008-00101-01

Se decide la impugnación presentada por la empresa accionante respecto de la sentencia de 21 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil – Familia - Laboral, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por la COOPERATIVA DE VENDEDORES DE APUESTAS PERMANENTES, frente al Juzgado Quinto Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, haciéndola extensiva a C.J.C.B..

ANTECEDENTES

Solicita la accionante se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que estima quebrantados dentro del juicio verbal iniciado por C.J.C.B. en contra suya, por la sentencia de 7 de septiembre de 2007 (fol. 1) dictada por el a-quo y la de 10 de abril de 2008 (fol. 12) confirmatoria de aquella proferida por el superior al desatar la alzada que a la primera se le interpuso.

Tras recordar que el juez de instancia en el fallo estimatorio a las pretensiones del actor la condenó a cancelar “el valor del premio que resulta de las apuestas realizadas en los formularios” descritos en la demanda, y desestimó las excepciones planteadas, decisión que confirmó íntegramente el ad-quem, la accionante manifiesta que tales pronunciamientos constituyen vía de hecho, por abierto desconocimiento de la normatividad jurídica que regula el tema y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en especial el fallo de 22 de mayo de 2003, pues considera que se abstuvo de analizar el hecho de que antes de la realización del sorteo al recolector del juego le fueron hurtadas las cajillas de seguridad donde reposaban estos documentos, de modo que los boletos originales de apuestas que el actor selló no estuvieron en poder del concesionario para su posterior escrutinio, circunstancia suficiente para acoger las tuitivas planteadas.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El juzgado del circuito dijo que su providencia estaba debidamente fundamentada y sus argumentos fueron claros (fol. 105).

El juez municipal sostuvo que actuó con imparcialidad y sujeto a la Constitución y la ley (fol. 108).

El convocado C.B. luego de contestar los hechos pidió el despacho desfavorable al reclamo que planteó la empresa (fol. 117).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

No acogió la pretensión tutelar, pues consideró que las disposiciones tomadas estaban dentro de un marco sustancial y adjetivo aplicable al caso; que la interpretación fue la más razonada y las decisiones se basaron en el acervo probatorio que se aportó al expediente (fol. 132).

LA IMPUGNACIÓN

P. en que los juzgadores debieron acoger la tesis que se planteó en la sentencia de 22 de mayo de 2003 de esta Corporación, Sala de Casación Civil (fol. 135).

CONSIDERACIONES

1. La protección constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política que se enderece a cuestionar actuaciones jurisdiccionales solo resulta viable si las mismas constituyen "vía de hecho", vale decir, cuando aquella acción u omisión del funcionario no ostente ningún soporte jurídico y, por el contrario, a simple vista, luzca con nitidez abusiva o antojadiza, con tal que el titular de los derechos fundamentales puestos en inminente peligro o efectivamente conculcados carezca de otros instrumentos hábiles para concurrir ante los jueces a reclamar el inmediato restablecimiento o la cesación de la amenaza,...

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