SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01362-01 del 18-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874128155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01362-01 del 18-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01362-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 11-09-2013

Ref.: Exp. T. 11001-22-03-000-2013-01362-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó la acción de tutela promovida por la sociedad "Parqueadero Paseo Urbano de la 82 AZULTOUROPERADOR S.A." frente al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La gestora, actuando a través de su representante legal y por conducto de apoderado especial, reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente quebrantados por el despacho encartado, en el juicio de restitución de inmueble arrendado que J.H.D.U. le sigue a Natalia


Catalina Acevedo Acevedo, al revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, ordenar la terminación del contrato y la entrega del predio alquilado.

2.- Se extrae del confuso escrito, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que dentro del citado litigio, el Juzgado 63 Civil Municipal de esta capital ordenó notificar a la demandada por "aviso" no obstante que esta se encontraba, según informó "el administrador del parqueadero...", domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el apoderado de aquella (mismo que ahora representa a la quejosa), impetró petición de nulidad que le fuera negada, bajo el argumento de estar "saneada".

2.2.- Posteriormente, el 7 de diciembre de 2006 replicó el libelo, formulando excepciones denominadas "inexistencia de objeto y causa para la solicitud de la restitución basada en la carta que obra en el proceso donde da su consentimiento bajo la gravedad de juramento desde el 1 de junio de 2001 de las modificaciones hechas en el inmueble objeto de restitución y base de la misma, falta de legitimación por pasiva la cual sustentó en que la aquí demandada no es la actual arrendataria ni propietaria f,] ya que a la fecha el establecimiento de comercio que funciona en el lugar dado en arrendamiento se encuentra a favor de la sociedad AZUL TOUROPERADOR S.A., en donde se encuentra registrado el APARCADERO DE LA 82...".


2.3.- Que no obstante que las defensas atrás memoradas no fueron tenidas en cuenta por el juez de la causa, por auto de 14 de febrero de 2008, decretó pruebas de oficio, entre otras, citó a declarar a A.R. en su calidad de "propietario de Azul Touroperador S.A.", quedando así demostrado que "el actual arrendatario del inmueble objeto de la presente litis es la [citada] sociedad", a más que es la persona jurídica que cancela la renta desde antes del año 2005, motivo por el que pretendió "vincularse al proceso como litisconsorte"; empero, fue denegada su solicitud.

2.4.- Que a esas cotas procesales, el juzgado que fungió como ad quem, recriminado, el 12 de abril 2013, dictó sentencia revocando la de primer grado y, en su lugar, ordenó terminar el vínculo contractual y, subsecuentemente, la restitución del inmueble alquilado, librando para el efecto despacho comisorio, sin tener en cuenta las probanzas recaudadas oficiosamente por el operador judicial a quo, dentro de las cuales se encuentra el que exhibió la sociedad accionante, esto es, "[...] el original del documento...que se ha hecho alusión..." y frente al que la contraparte "guard[óJ silencio al respecto, por ende aceptando en todos y cada uno lo descrito en dicho documento", ya que no lo "tach[ó] de falso oportunamente", por lo que a su juicio no puede "después pretender con una denuncia penal querer revivir dichos términos perentorios...", razones por las cuales acusa esta determinación de comportar vía de hecho.


3.- Solicitó, en consecuencia, declarar la nulidad de toda la actuación procesal a efectos de reponerla conforme lo disponga el juez a quo del amparo.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

Limitó su intervención a remitir en préstamo el expediente en cuestión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juzgador constitucional de primer grado con vista al proceso, negó la protección rogada, habida cuenta que, en compendio, el juzgador de instancia a la hora de dictar la sentencia cuestionada no incurrió en capricho o desafuero que acarree reproche desde la óptica constitucional, pues "valoró las pruebas recaudadas en el proceso en forma puntual y armónica, acorde con las reglas de la sana crítica, como son las previsiones que al efecto prevén los artículos 174, 177, 187 y 357 del cpc, entre ellas el documento aportado por A.R.S. al rendir declaración, su testimonio y el de Y.C.P., para concluir que 'no entiende por qué una vez iniciado este proceso de restitución el demandante suscrib[e] dicho documento, que en términos procesales sólo desvirtuaría la causal de restitución en que se finca la demanda, sino también equivaldría a un desistimiento de la demanda por parte del actor, lo que dentro del proceso de autos, por su ausencia', y que fuera de las afirmaciones del actual arrendatario 'no existen otros medios


probatorios diferentes que permitan afirmar que el demandante si autorizó esas obras para el año 2001, fundamento con el cual revocó el fallo de primer grado" (fls. 26 a 30 cdno. principal).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el apoderado de la accionante, aduciendo, similares argumentos a los expuestos en su escrito genitor, en adición, arguyó, que pese a que pidió al Juzgado 63 Civil Municipal que le permitiera intervenir en el caso sub lite como "tercero y/o litisconsorte cuasi necesario" le fue negada la solicitud, no obstante que aportó el documento en el que "estando en vida el demandante señor J.D. autorizó] directamente al señor A.R. el demoler y/o reformar dicho inmueble, acto que llevaría a un reconocimiento tácito...de la aquí accionante en calidad de arrendataria] del bien inmueble dado en arrendamiento[,] por lo tanto es claro que la señora Juez 34 Civil del Circuito emitió un fallo de segunda instancia en contra de las pruebas que obran en el proceso situación que llevaría a cometer vías de hecho" (fls. 44 a 46 ejusdem).

CONSIDERACIONES

1.- Observada la queja planteada, resulta evidente que la sociedad querellante, al estimar que se obró con arbitrariedad, enfila su inconformismo contra las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado impetrado por J.H.D.U. contra N..C.A.A., además la sentencia proferida por el


juez ad quem, mediante la cual revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, dispuso la terminación del contrato verbal celebrado entre las partes litigantes, pese a que en el citado juicio quedó acreditado que la tutelante es la propietaria del establecimiento de comercio que actualmente funciona en el inmueble alquilado, amén que solicitó su intervención en calidad de "tercero y/o litisconsorte cuasi necesario", pero le fue negada.

2.- Puestas de ese modo las cosas, es del caso, con vista en el expediente allegado en esta instancia, antes que nada, reseñar el...

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