SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34363 del 20-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874128248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34363 del 20-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34363
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Acta Nº 32

Radicación Nº 34363

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de 2011

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CONSORCIO FOPEP 2007 y CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN contra el fallo del 25 de Julio 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el trámite de la tutela que promovió E.G.R. como agente oficioso de M.A.R. DE GÓMEZ contra LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, EL MIISTERIO DE TRANSPORTE y EL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a la cual fueron vinculados oficiosamente EL BANCO BBVA, EL CONSORCIO FOPEP y CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Pidió el accionante la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la tercera edad, a la seguridad social, al pago oportuno de pensiones, a la vida y al mínimo vital, de que es titular su progenitora M.A.R.D.G., presuntamente violados por las entidades accionadas.

Para fundamentar su petición indicó que M.A.R. de G. es discapacitada visual y padece de otra serie de patologías que le impiden su movilización; que en la actualidad tiene 101 años de edad; que es sustituta pensional de su fallecido esposo V.G.B.; que para el pago de su mesada, el Ministerio de la Protección Social; Ministerio de Transporte, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, designó al Consorcio FOPEP, el que sitúa los dineros en el Banco BBVA de Buenaventura; que hasta noviembre de 2010, la beneficiaria recibió normalmente el pago de la mesada y que se le adeuda desde diciembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2011, las correspondientes mensualidades.

Adujo que en el Sistema de la Registraduría Nacional, S.B., no aparece M.A. en el sistema en razón a su edad; que el 31 de mayo de 2011, elevó petición ante dicha entidad a fin de obtener certificación y constancia del trámite de la cédula de ciudadanía de su madre, pero que figura como “..cancelada en otras palabras muerta ..” ; que así mismo, y en la misma fecha, presentó solicitud ante el FOPEP para que se le pagaran las mesadas, solicitud que fue negada, bajo el argumento de que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Nacionales no había desembolsado los dineros para hacer efectivo el pago; que también acudió al Ministerio de la Protección Social, Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, de quienes aseguró no logró respuesta; que el habérsele dado por fallecida sin estarlo, violentó sus derechos fundamentales, pues con ello se le ha impedido recibir su mesada y así los únicos recursos para su subsistencia.

Con fundamento en los anteriores hechos, el accionante solicitó que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil activar en el sistema como persona viva a la señora M.A.R. de G.; que se disponga a las accionadas el desembolso al consorcio FOPEP de las mesadas atrasadas comprendidas entre los meses de diciembre de 2010 a julio de 2011, así como que se les inste para el pago cumplido de su pensión.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 11 de Julio de 2011, admitió la demanda, ordenó notificar a las entidades accionadas para el ejercicio de su derecho de defensa, y dispuso vincular al Consorcio FOPEP y el Banco BBVA.

Solicitó a la Registraduría “reintegrar y activar al sistema como persona y ciudadana viva a M.A.R.D.G..

El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales manifestó que V.G.B., de quien es sustituta M.Á.R. de G. no fue pensionado por Ferrocarriles de Colombia, pues no aparece en su nómina, pero que revisada los archivos de que dispone, encontró que al mismo se le reajustó su pensión por medio de la Resolución No. 2136 de 1966, “respecto de la cual se aceptó la concurrencia correspondiente por parte de Ferrocarriles Nacionales de Colombia”.

El Banco BBVA señaló que actúa como intermediario entre la entidad ordenante de los pagos FOPEP y el beneficiario, por efecto del convenio celebrado entre ambos; que no ha cancelado las mesadas reclamadas por cuanto FOPEP, no ha consignado en la cuenta del Banco dichos dineros;

El Consorcio FOPEP expuso que si bien es cierto esa entidad es el administrador fiduciario del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional que es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social encargado exclusivamente de pagar las mesadas conforme es reportado por los fondos o cajas del nivel nacional, también lo es que desde la fecha de inclusión en nómina de pensionados de Pensiones Públicas del nivel Nacional, reportada por CAJANAL EICE EN LIQUIDCIÓN la accionante, FOPEP le venía girando oportunamente sus mesadas al BBVA de Buenaventura; que sin embargo, con oficio de 14 de febrero de 2011, la tutelante fue reportada como fallecida por CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN en virtud del cruce de información realizado con la Registraduría Nacional del Estado Civil; que así fue que el Consorcio, en cumplimiento a sus obligaciones contractuales y actuando como simple ejecutor de las novedades reportadas por esa Caja, procedió a marcar con código de control a partir de la mesada de febrero de 2011 y por ello no fueron solicitados los recursos para el pago de las mismas, conllevando a la suspensión de la nómina.

Pidió que se tuviera en cuenta que la situación de la accionante obedeció a causas ajenas al Consorcio, como son el reporte del fallecimiento por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil, y de otra, la suspensión de la nómina de parte de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN; que tramitará los pagos reportados por esta última, y ubicará los dineros puestos a su disposición, una vez se reporte la reincorporación en nómina de la accionante, conozca los valores a pagar, y cuente con la asignación de los recursos por parte del Ministerio de la Protección Social. Por lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la tutela en lo que a ese Consorcio atañe.

La Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que se pudo establecer que la cédula de ciudadanía No. 29.207.966 que corresponde a M.A.R.D.G. se encuentra cancelada por muerte, con base en la Resolución No. 9236 de 2010, para el efecto aportó dicho acto administrativo, del que se lee que la entidad celebró el Contrato No. 622 de 2009 con la Unión Temporal Censo 2010, cuyo objeto es la actualización de la base de datos de ciudadanos fallecidos desde el 16 de junio de 1938 hasta 31 de diciembre de 2009: que el contratista envió a la Registraduría un archivo plano que contiene datos de personas que superan la edad límite (100 años) que no registran movimientos con su cédula de ciudadanía y que tampoco han renovado su documento de identidad, por lo que se resolvió cancelar por fallecimiento la cédula de M.A.R.G..

En consecuencia, solicitó negar el amparo requerido, toda vez que no ha omitido ningún tramite en relación con el documento de identificación de la accionante.

El Ministerio de Transporte pidió su desvinculación del trámite tutelar, en atención a que éste y el Fondo de Ferrocarriles Nacionales son entidades diferentes, y es el último el llamado a responder.

El Ministerio de la Protección Social testificó que M.A. está pensionada por CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN; que para que FOPEP pueda realizar válidamente las gestiones necesarias para incluir, suspender o excluir de nómina a un pensionado, requiere del reporte de la novedad, en este caso de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. Así mismo, explicó el trámite que debe seguirse para que FOPEP pueda cancelar las pensiones y recalcó que el Consorcio explicó que con oficio de 14 de febrero de 2011, M.A. fue reportada como fallecida por CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, en virtud del cruce de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil; que como simple ejecutor de las novedades, procedió a la suspensión de la nómina.

Mediante proveído de 15 de julio de 2011 se ordenó vincular a CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN, la cual, dentro del término de traslado no hizo ninguna manifestación.

En cumplimiento del auto de 11 de julio de 2011, con oficio de 19 de julio de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó sobre la expedición de la Resolución No. 5878 de 19 de julio de 2011, por medio de la cual restableció en su vigencia la cédula de ciudadanía No. 29.207.966 a nombre de M.A.R.G. y dio cuenta de la actualización de la base de datos de esa entidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con fallo de 25 de julio de 2011, concedió el amparo solicitado y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicar dentro de las 48 horas siguientes la resolución No 5878 de julio de 2011 a la accionante, así como a CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN y al CONSORCIO FOPEP, a fin que estas restablezcan el derecho pensional de la accionante; dentro del mismo término ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil informar a la accionante si su nueva cédula ya está disponible para serle entregada, debiéndole informar la...

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