SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 14-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2240-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48996




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2240-2018

Radicación n.° 48996

Acta 5


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada ÉDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA, el SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. – SINTRAINDEGA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GASEOSAS, REFRESCOS Y ALIMENTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA – SINTIGAL y SINALTRAPACOL, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES


ÉDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ASOCIACIÓN SINDICAL y «GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relata el promotor que la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – Indega instauró demanda especial de fuero sindical –permiso para despedir- en su contra, toda vez que era un trabajador aforado dada su calidad de presidente de la Subdirectiva Seccional de Bogotá de la organización sindical SINTIGAL.


Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en providencia de 29 de noviembre de 2013 autorizó su despido, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien mediante sentencia de 29 de agosto de 2014 confirmó la de primera instancia.


Narra que fue despedido el 4 de septiembre de 2014 «sin estar notificada la sentencia (…) y mucho menos se encontraba ejecutoriada», toda vez que el 5 de septiembre de 2014 solicitó la adición de la misma, petición que solo hasta el 30 del mismo mes y año fue resuelta de manera desfavorable.

Indica el tutelante que debido a lo anterior, inició proceso especial de fuero sindical –reintegro- contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A., trámite que correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá.


Refiere que en forma paralela y «en aras de no dejar vencer los términos», presentó otra acción de reintegro por ser directivo de la organización sindical SINALTRAPACOL, la cual correspondió a la misma autoridad, quien en auto de 26 de agosto de 2016 ordenó la acumulación de los procesos, teniendo en cuenta que ambos perseguían el mismo fin.


Señala que mediante proveído de 2 de diciembre de 2016, el despacho de conocimiento absolvió a la empresa INDEGA S.A. de las pretensiones de la demanda, tras considerar que la acción estaba prescrita, toda vez que el «proceso se había impetrado después de haber transcurrido los (2) meses», después de su despido.


Sostiene que apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de 9 de mayo de 2017, revocó el numeral 1.° de la decisión de primera instancia, esto es, consideró que la acción no había prescrito, toda vez que el trabajador elevó petición ante la empresa demandada con el fin de ser reintegrado, con lo cual se suspendieron los términos.


Pese a lo anterior, el Tribunal accionado absolvió a INDEGA S.A. de todas las pretensiones de las demandas acumuladas, pues consideró que no se logró acreditar en el trámite del proceso que al empleador se le hubiera notificado en debida forma la elección del demandante como miembro suplente de la Junta Directiva del segundo sindicato denominado “SINALTRAPACOL”. Finalmente, concluyó que la afiliación del actor a la segunda organización sindical «obedeció a un proceder cuestionable que configura abuso del derecho».


Relata que solicitó la adición de la...

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