SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88939 del 09-11-2016 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88939 del 09-11-2016

EmisorSala de Casación Penal
PonenteFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16168-2016
Número de expedienteT 88939
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16168-2016

Radicación No. 88.939.

Acta No. 354



Bogotá D.C., noviembre nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la ciudadana ZULMA FRANCENNETH ACUÑA MORA en su condición de Gerente de la Regional Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A., frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite constitucional se vinculó a la señora M.C.B.F., agente oficiosa de Ana Ruth Forero de B., quienes ostentan la calidad de accionantes dentro del trámite incidental por desacato con radicación 2015-00061.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta la demandante que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá tramitó la acción de tutela promovida por la señora María Claudia Burbano Forero, agente oficiosa de A.R.F. de B. en contra de la Nueva E.P.S. S.A.; indicando que mediante fallo de primera instancia del 15 de octubre de 2015, la referida autoridad judicial resolvió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la agenciada, disponiendo en consecuencia:


«Segundo: Ordenar a la Dra. Z.F.A.M., Gerente de la Regional Bogotá de la Nueva E.P.S. o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, autorice, suministre e inicie el cumplimiento del tratamiento de hospitalización domiciliaria prescrito a la ciudadana A.R.F.D.B. por el médico internista el 22 de septiembre de 2015, en las especialidades, periodicidad y cantidades indicadas.

Tercero: Exhortar a la Nueva E.P.S. para que a futuro cumpla con la obligación legal de brindar un manejo integral a la paciente A.R.F.D.B., suministrando los servicios requeridos y prescritos, incluidos en el POS».


2. Refiere que la agente oficiosa de la señora A.R.F. de B., promovió incidente de desacato en contra de la Nueva E.P.S. S.A., en el marco del cual, una vez agotado el procedimiento contemplado en el Decreto 2591 de 1991, mediante proveído del 10 de febrero de 2016, le fue impuesta una sanción de arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Determinación que, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en decisión del 16 de junio de 2016.


3. Indica que por considerar que la entidad a la que representa ya había dado cumplimiento a la orden de tutela, solicitó al Juzgado de primera instancia, la cesación de la sanción; sin embargo, la autoridad judicial, por auto del 21 de octubre de 2016, denegó tal pretensión y dispuso cumplir de manera inmediata la medida correctiva.


4. Considera la demandante que las decisiones judiciales previamente referenciadas, constituyen una vía de hecho, por cuanto la Empresa Nueva E.P.S. S.A., ha dado cumplimiento estricto a la orden de tutela emitida en el fallo del 15 de octubre de 2015, toda vez que:


  1. Se han autorizado todos los servicios requeridos para la atención integral de las patologías que aquejan actualmente a la paciente, según las prescripciones ordenadas por los especialistas tratantes, de acuerdo a su pertinencia e inclusión en prestaciones de salud cubiertas;


  1. La señora A.R.F. de B., actualmente cuenta con el «Paquete de atención domiciliaria para paciente crónico con terapias» el cual está definido para personas con deterioro funcional y/o mental grave establecido e irreversible;


  1. La IPS Proyectar Salud SASA ha venido ejecutando el plan de manejo enmarcado por el criterio científico del equipo de profesionales de Nueva E.P.S. S.A., quienes han considerado que el tratamiento formulado es el que debe seguir el usuario en mención para su estado de salud;


  1. Adicionalmente, se han autorizado los siguientes servicios: a) Paquete diario de asistente de cuidado personal y domiciliario 12 horas; b) Transporte intermunicipal simple; c) Junta médica de evolución (10 de octubre de 2016); d) Paquete de oxígeno; e) Rehabilitación mensual domiciliario para paciente neurológico; f) L. y tiras para glucometría; g) Tiras reactivas para glucometría; h) Pañal adulto talla L; i) Consulta especializada por psicología; y j) Pregabalina 75 MG Farmacia.


5. Refiere que de lo antes expuesto se puede afirmar que Nueva E.P.S. S.A., «ha dispuesto de todo el recurso, humano, técnico, científico y administrativo necesario para otorgar un adecuado y oportuno servicio de salud a la señora A.R.F. de B., bajo parámetros de calidad y eficiencia con fundamento en la evolución de la patología que la afecta, desde el momento mismo del fallo de la acción de tutela señalada en la referencia».


6. Por lo anteriormente expuesto, la ciudadana ZULMA FRANCENNETH ACUÑA MORA, acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales, y en consecuencia solicita i) que se dejen sin efectos jurídicos las providencias judiciales: del 10 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por medio de la cual se impuso en su contra sanción por desacato; del 16 de junio de 2016, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó integralmente tal determinación; y del 21 de octubre de 2016, por cuyo medio el Juzgado Ejecutor negó la solicitud de cesación de los efectos de la sanción por desacato; y ii) que se declare que Nueva E.P.S. S.A., ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 15 de octubre de 2015.



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 27 de octubre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la señora M.C.B.F., agente oficiosa de A.R.F. de B., quienes ostentan la calidad de accionantes dentro del trámite incidental por desacato con radicación 2015-00061; y resolvió favorablemente la medida provisional deprecada por la parte actora, tras constatarse la configuración de los presupuestos contemplados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. La doctora G.P.G.C., Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá2, solicitó que se niegue la solicitud de amparo elevada por la actora, en razón a que ese despacho no ha quebrantado prerrogativa alguna, en la medida que las decisiones adoptadas en el decurso del trámite incidental «no se tornan caprichosas o antojadizas, por el contrario, en cada una de ellas se le han explicado las razones por las cuales no se tiene por cumplido el fallo de tutela».


Como soporte de sus afirmaciones remitió copia de la sentencia de tutela de primera...

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