SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100812 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100812 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13990-2018
Número de expedienteT 100812
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13990-2018

Radicación n.° 100812

(Aprobación Acta No. 360)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.A.R.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, con ocasión de las decisiones de mantener la medida de seguridad en su contra. Se vincularon a todas las parte e intervinientes dentro del proceso penal 11001600001720100641501.

.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

H.A.R.V., mediante apoderado judicial, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y derecho al trabajo, según los siguientes hechos:

1. El 19 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá le impuso una medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico o clínica de carácter oficial o privada con duración mínima de dos (2) años y máxima de diez (10) años, al haber sido declarado autor inimputable del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, así mismo, se concedió la suspensión de la mencionada medida y se dispuso el tratamiento ambulatorio por psiquiatría.

2. El 20 de abril de 2016, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó una solicitud de cesación de la medida de seguridad.

3. El 1 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la apelación interpuesta contra la anterior decisión, confirmando la negativa de la cesación de la medida de seguridad.

4. El señor R.V. está participando en una convocatoria laboral que adelanta la empresa ADECO, para proveer el cargo de Profesional Junior en la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES. En el proceso de selección se han superado dos etapas, para el empleo al que aspira.

Señaló que las decisiones que niegan la cesación de la medida de seguridad vulneran sus derechos fundamentales porque los dictámenes periciales del Instituto de Medicina Legal no se analizaron de manera rigurosa y se exigen exámenes psicológicos adicionales por la EPS.

El señor R. considera que se encuentra completamente rehabilitado y al mantener de manera injustificada e indeterminada la medida de seguridad se afecta gravemente sus derechos, inclusive se afectan sus posibilidades de continuar en el proceso de selección que le permitiría obtener una estabilidad laboral y familiar.

Por lo anterior, solicita que se excluya de cualquier base de datos que le impida continuar con sus aspiraciones laborales, se dejen sin efectos las providencias de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se dé por terminada la medida de seguridad.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Solicitó que se desestimen las pretensiones del accionante porque a la fecha no se encuentra pendiente ninguna solicitud de ser resuelta. Adicionalmente, la decisión de mantener la medida de seguridad, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue tomada con fundamento en la ley y la jurisprudencia; no se cuenta con ninguna prueba nueva para modificar la medida de seguridad, la cual en todo caso se encuentra vigente.

2. SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ: Manifestó que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante con la decisión del 1 de junio de 2018, en la que se confirmó negar la cesación de la medida de seguridad que le fue impuesta como autor inimputable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

3. JUZGADO CUARENTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS: Solicitó se desvinculara de la acción de tutela, toda vez que solamente adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal 110016000017201006415.

4. PROCURADURÍA 366 JUDICIAL PENAL I: señaló que no se encuentran soportados los requisitos específicos para que la acción de tutela prospere. Considera que las decisiones censuradas no pueden catalogarse como vías de hecho dado que los funcionarios judiciales hicieron un análisis completo del dictamen entregado por el Instituto de Medicina Legal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela presentada por H.A.R.V..

Al respecto, con ocasión de las pretensiones formuladas por el accionante, debe resaltarse que la acción de tutela no procede para revivir las oportunidades procesales, ni para lograr que las autoridades adopten un criterio específico, por tanto la Sala se limitará a revisar la decisión proferida el 1 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En ese sentido, el problema jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si el negar la cesación de la medida de seguridad al accionante, vulnera sus derechos fundamentales.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en...

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