SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77567 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77567 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77567
Fecha13 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21827-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL21827-2017 Radicación no 77567 Acta 46


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por DIANA MILENA CASTILLO D. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de noviembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GACHETÁ.



I. ANTECEDENTES


La impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y «principio de congruencia».

Para el efecto, manifestó que L.A.B.P. inició proceso ordinario de simulación en su contra, con el propósito de que se deje sin efecto:


El contenido de la escritura pública número 20 del 27 de enero del año 2005 de la Notaría Única del Círculo de Gachetá Cundinamarca mediante el cual la hoy causante M.P. viuda de D. le transfiere a título de venta favor de sus hijos L.C.D.P., MARÍA ROSA EMA D. PUENTES y M.A.B. PUENTES los derechos de dominio y posesión del inmueble denominado FINCA URBANA – CASA hoy carrera 3 N6-27-29-31-37-39-41-45 del perímetro urbano del Municipio de Gachetá con folio de matrícula 160 – 14021 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Gachetá Cundinamarca.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Gacheta y mediante auto de 23 de septiembre de 2014, inadmitió la demanda y en su lugar, requirió el certificado de libertad y tradición n.º 160-14021.


Adujo la accionante que el 6 de octubre de 2014, la parte demandante allegó el certificado de libertad y tradición n.º 160-39377, sin modificar los hechos y pretensiones de la demanda, por lo que, en su sentir, se debió haber rechazado la demanda, pues se allegó un documento diferente al relacionado en la demanda, no obstante, el juzgado accionado la admitió en auto de 9 de octubre de 2014.


El a quo emitió sentencia absolutoria de primera instancia, al estimar que no se evidenció causa simulandi. Inconforme con esa decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación.


El Tribunal accionado resolvió la alzada y mediante fallo de 18 de septiembre de 2017, revocó la determinación de primera instancia, en su lugar, declaró relativamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública n.º 20 de 27 de enero de 2005 de la Notaría Única de Gachetá, matrícula inmobiliaria n.º...

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