SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05376-31-03-001-2009-00210-01 del 26-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874130407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05376-31-03-001-2009-00210-01 del 26-07-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente05376-31-03-001-2009-00210-01
Fecha26 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC10169-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


SC10169-2016

Radicación n.° 05376-31-03-001-2009-00210-01

(Aprobado en sesión de 15 de marzo de 2016)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante, presbítero GILBERTO CALLE LONDOÑO, frente a la sentencia que el 29 de noviembre de 2011 dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil - Familia, en el proceso ordinario que él adelantó en contra de la FRATERNIDAD MISIONERAS EUCARÍSTICAS DEL ESPÍRITU SANTO.


ANTECEDENTES


1. En el escrito con el que se dio inicio a la controversia, que obra del folio 2 al 8 del cuaderno No. 1, se propusieron las pretensiones que a continuación se compendian:


1.1. Declarar la nulidad absoluta del “acto de insinuación notarial y la donación correspondiente”, que el actor efectuó en favor de la accionada mediante la escritura pública No. 874 del 4 de junio de 2007, otorgada en la Notaría Única de La Ceja, “por cuanto adolece de objeto ilícito o por no haberse satisfecho los requisitos y formalidades exigidas en el Art. 3º del Decreto 1712 de 1989, necesarias para su validez”.


En subsidio, disponer la resolución del referido acto, “por el no cumplimiento de la condición resolutoria de haber dedicado la donataria el bien al fin previsto por el donante” y por su negativa de gravarlo “con la[s] servidumbre[s] de tránsito y de agua [de] que dan cuenta los hechos de esta demanda”.


1.2. Condenar a la aquí convocada a restituirle al gestor del litigio el inmueble donado y a pagarle el valor de los frutos civiles y naturales producidos por el mismo, o “que hubiere podido producir con el empleo de una mediana inteligencia y actividad, en caso de haber estado en [su] poder (…), de acuerdo a justa tasación pericial”.

En el supuesto de que el predio no lo tenga la demandada, “se condenará a ésta a pagar una suma de dinero equivalente a [su] valor comercial (…), que para los efectos de esta demanda se tasa en NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($900’000.000) o el mayor valor que se determine pericialmente”.

1.3. Comunicar lo decidido a la Notaría y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para que “hagan las anotaciones y cancelaciones de rigor”.


1.4. Ordenar la indexación de “todas las sumas de dinero a que sea condenada la demandada”.


1.5. Imponer a esta última, las costas del proceso.

2. En sustento de tales pedimentos, se esgrimieron los siguientes fundamentos fácticos:


2.1. El accionante adquirió, mediante escritura pública No. 1580, otorgada el 8 de noviembre de 1994 en la Notaría Única de La Ceja, un predio de mayor extensión, ubicado en el paraje “San Nicolás” de ese municipio, con extensión superficiaria de 6.400 M2, al que le correspondía la matrícula inmobiliaria No. 017-0011664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada localidad.


2.2. Según escritura pública No. 820 del 27 de mayo de 2007, dicho propietario fraccionó en dos el inmueble, así:


Lote Uno A (Casa de Oración), con un área de 2.405,80 M2, el que quedó identificándose con la Matrícula Inmobiliaria No. 017-39873 y el Lote Uno B (Casa D.), con un área de 3.994,20 M2, que quedó identificándose con la Matrícula Inmobiliaria No. 017-39874, ambas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja.


2.3. A través de las escrituras públicas Nos. 866 y 874 del 2 y 4 de junio de 2007, respectivamente, ambas suscritas en la indicada notaría, el citado dueño, en ese orden, vendió el “Lote Uno B (Casa D.)” al señor O.D.M.U.; y donó a la aquí demandada el “Lote Uno A (Casa de Oración)”, acto este último que “en el mismo documento público, (…) el N. (…) procedió a autorizar (…) (acto de insinuación), por cuanto el valor del bien objeto de la donación era superior a 50 S.M.L.M.V.”.

2.4. “El procedimiento notarial de insinuación de la donación no cumplió con las exigencias legales de carácter imperativo y de orden público consagradas en el Decreto 1712 de 1989, en tanto que con la correspondiente escritura pública no se protocolizaron los documentos que acreditaran el “valor comercial del bien”, la “calidad de propietario del donante” y “que este último conservaría lo necesario para su congrua subsistencia después de la enajenación (sic), omisión que comporta la nulidad absoluta de ese negocio jurídico, “bien sea por la ilicitud del objeto o por la pretermisión de los requisitos o formalidades propias para la validez del mismo”.


2.5. Se suma a lo anterior, que en la escritura pública contentiva de la donación, se “omitió incluir el motivo que inducía al donante a desprenderse gratuitamente de su bien y que se erigía en últimas como una condición resolutoria, y que consistía en que las donatarias destinarían el inmueble para una obra social enfocada a la ayuda de niños y ancianos desamparados”, condición que dicha accionada aceptó e incumplió.


2.6. Antes de la donación, el actor “advirtió a la donataria que debía gravar el predio con una servidumbre pasiva de tránsito y de aguas [en] favor del predio vecino identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 017-39874, pues los dos lotes comparten un mismo tanque de agua ubicado en el predio que se donó, y el donatario había empeñado su palabra al dueño de este último inmueble en el sentido de que le legalizaría esa situación pero, después de recibido el bien, la comunidad religiosa no cumplió esta exigencia del P.. Calle, hasta el punto de abstenerse de firmar la [e]scritura [p]ública con que se constituía el derecho de servidumbre, además de que, de hecho, no ha tolerado que el vecino pase por el sendero existente entre su inmueble y el tanque de agua empotrado en el Lote Uno A (Casa de Oración)”.


2.7. La demandada englobó el predio donado con otro que adquirió por compra a L.M.B. de S. y a Alfredo Antonio S. Suárez, que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 017-41515.


3. El Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, al que le correspondió el conocimiento del asunto, admitió el libelo introductorio con auto del 3 de agosto de 2009 (fl. 30, cd. 1), que el 26 siguiente le notificó personalmente a la accionada (fl. 41, cd. 1), quien respondió en tiempo la demanda para oponerse a lo en ella solicitado, pronunciarse de distinta manera sobre sus hechos y formular las excepciones meritorias que denominó FALTA DE OBJETO ILÍCITO,FALTA DE CAUSA,CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS,INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN,BUENA FE DE LA DEMANDADA,MALA FE DEL DEMANDANTEyESTABLECIMIENTO DE MEJORAS POR PARTE DE LA DEMANDADA (fls. 44 a 49, cd. 1).


Por separado, solicitó “el reconocimiento de las mejoras instaladas, construidas y plantadas en el predio denominado Casa de Oración” (fls. 1 y 2, cd. 2), pedimento en relación con el cual la indicada autoridad resolvió “RECHAZAR de plano el incidente propuesto por la parte demandada” (auto del 20 de octubre de 2009, fls. 301 frente y vuelto, cd. 2).


En otro escrito, denunció el pleito a la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 1 a 3, cd. 3), manifestación que igualmente no fue aceptada, según proveído del 28 de septiembre de 2009 (fls. 4 y 4 vto., cd. 3).


4. Surtida la primera instancia, el juzgado del conocimiento le puso fin con sentencia del 12 de julio de 2001, en la que denegó “EN SU INTEGRIDAD las pretensiones de la demanda”, desestimó la “objeción al dictamen pericial” y condenó en costas al promotor de la controversia (fls. 121 a 128 vuelto, cd. 1).


5. Inconforme, el demandante apeló el comentado fallo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Antioquia, Sala Civil – Familia, mediante el suyo, que data del 29 de noviembre de 2011, lo confirmó (fls. 17 a 46, cd. 7).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de referirse, de manera general, sobre los negocios jurídicos, la donación, la nulidad y la inexistencia de los contratos, el ad quem descendió al caso concreto llevado a su conocimiento y, a efecto de confirmar la decisión desestimatoria adoptada en primera instancia, consignó las premisas que enseguida se sintetizan:


1. Respecto de la nulidad por objeto ilícito, observó:


1.1. El acto contenido en la escritura pública 874, fechada el 4 de junio de 2007, de la Notaría Única de La Ceja, no contradice “el derecho público de la Nación”, ni recayó en un “objeto que esté por fuera del comercio, o que estuviere embargado, o que fuera intransferible, ni mucho menos se trata de negociación sobre derechos sucesorales”.


1.2. La donación “no está prohibida, ni mucho menos contraviene el ordenamiento jurídico”, sino que, “por el contrario, fue claramente regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil.


1.3. En la demanda no se fundamentó la nulidad reclamada por objeto ilícito, amén que “no se probó, ni puede verificarse que se haya presentado (…), pues como se dijo, la donación es un contrato autorizado por la ley, el bien donado no estaba fuera del comercio[,] ni inmerso en cualquiera otro de los supuestos que conllevan la ilicitud alegada”.


2. En cuanto hace a la nulidad por falta de los requisitos formales, señaló:


2.1. La insinuación, que resulta forzosa en todos los casos en que el valor del bien donado supere el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales, “se puede realizar ante N. o ante el juez de familia mediante proceso de jurisdicción voluntaria”.


2.2. Para lo primero, conforme las previsiones del Decreto 1712 de 1989 y la doctrina de la Corte, es necesario “(…) ‘que tanto donante como donatario sean plenamente capaces, que la solicitud se eleve ante el N. del círculo que corresponda al domicilio del donante de...

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