SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54080 del 26-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874131509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54080 del 26-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54080
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 54080

ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ



República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE J.: No se encuentra la fuente de referencia

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 183



Bogotá, D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil once (2011)




V I S T O S



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, en contra de la decisión adoptada el 25 de abril de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través de la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo profirió el 11 de febrero de 2011 sentencia en contra de A.R.S. como responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, imponiéndole pena de 8 años, 7 meses de prisión, al tiempo que le negó la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó librar orden de captura.



Notificada la anterior decisión a la defensa del sentenciado, interpuso el recurso de apelación en su contra, cuyo trámite se surte actualmente.




En tales condiciones, el ciudadano A.R.S. acude por conducto de apoderado judicial al mecanismo de amparo, considerando que al ordenar la captura del procesado como consecuencia de una sentencia que aún no estaba en firme, el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho, habida cuenta que actuó sin competencia conforme se desprende de los artículos 40 y 41 del C.P.P.




Solicita en consecuencia, se deje sin efectos la orden de ejecución de la sentencia en virtud de la cual se dispuso su captura.



RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



El Juzgado Segundo Penal del Circuito se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto ese despacho simplemente dio cumplimiento a la ley (artículos 299 y 450 de la Ley 906 de 2004) y a la jurisprudencia que sobre la materia se ha producido, a partir de lo cual la expedición de la captura se limita al momento de producirse el anuncio del fallo, sin que le estuviera dado dar continuidad a un estado de cosas que no consultaba la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia




EL FALLO IMPUGNADO







Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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