SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002009-00105-01 del 20-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874132190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002009-00105-01 del 20-08-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002009-00105-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 12-08-2009

REF. Exp. T. No. 05001 22 10 000 2009 00105 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por L.Á.G. de R. frente al Juzgado Segundo de Familia de Medellín.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó la peticionaria la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el juicio de sucesión doble e intestada de G. de J.G.B. y T.B.P..

2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en la diligencia de inventario y avalúos celebrada el 18 de febrero de 2002, aprobada unánimemente por herederos y acreedores, se incluyó una casa de habitación avaluada en $30’000.000 y un pasivo a favor de A.D. Posada por $17’237.000 más los intereses al 2% mensual, correspondiéndole el 50% de la propiedad sobre el referido inmueble, cuyo valor actualizado ascendió a $ 41’512.000, en consideración a que los hijos de su difunta hermana, A.G.B., le donaron sus derechos sucesorales.

2.2. Que en el año 2008, ante el apremio de pagar el pasivo hereditario, dado que el juez accionado dispuso con tal fin el remate del bien relicto, canceló a la acreedora A.D. Posada la suma de $ 45’662.249 (capital más intereses), quien, a cambio, le hizo la cesión del crédito, concretándose sus derechos en la causa mortuoria en $ 66’418.249 (50% del inmueble más el crédito cedido), monto que supera el valor del inmueble inventariado, en $ 24’906.249.

2.3. Que el juzgado acusado insiste en el remate del bien relicto para cancelar la deuda hereditaria, pese a que ésta fue pagada por ella, en su condición de heredera mayoritaria y poseedora de la casa de habitación inventariada, so pretexto de que “no vislumbra la vía jurídica para el reconocimiento de los intereses de dicha obligación”, desconociendo de plano los artículos 491, 600 y 601 del C. de P. Civil y colocando en grave riesgo el único patrimonio de su familia, pues ha sido la única heredera que ha invertido en el mejoramiento de la vivienda y en el pago de los impuestos y servicios públicos domiciliarios.

2.4. Que ante el fallecimiento de uno de los herederos (O.G.G.B.) y la desaparición de otro (R.G.B., es la heredera indicada para ser la adjudicataria del bien relicto, en atención a que sus derechos hereditarios exceden el valor de su avalúo en 145% y ha ejercido como señora y dueña, junto con su familia, durante más de 22 años.

3. Solicitó que se ordene al juez accionado adjudicarle en su totalidad el bien inventariado, abstenerse de rematarlo en subasta pública y reconocerle el valor de la deuda hereditaria con sus intereses. En subsidio, demandó que sea declarada única ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho, al poseer más del 100% del avalúo del bien relicto, conforme al artículo 526 del C. de P. Civil.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juez 2° de Familia de Medellín no se pronunció sobre la solicitud de tutela, pese a haber sido notificado legal y oportunamente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal no concedió la protección constitucional del debido proceso, en cuanto la accionante ejerció otros medios de defensa ante el juez ordinario competente, de los cuales unos fueron decididos y otros están pendientes de resolución. Memoró, por ejemplo, que el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de agosto de 2007, por medio de cual el juez accionado se abstuvo de tramitar su oposición a la solicitud de venta en subasta pública del bien relicto, fue confirmado por esa Corporación el 11 de diciembre del mismo año; que la alzada formulada frente a la providencia de 30...

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