SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01124-01 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01124-01 del 26-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15244-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01124-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-02-04-000-2017-01124-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15244-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01124-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1° de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por U.G. Posada, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, vinculándose a los sujetos procesales del proceso penal rad. 05006000000201600479 que se adelanta en su contra por los delito de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, esto es, al delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Representante del Ministerio Público, a las víctimas y a sus apoderados judiciales y demás intervinientes.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Por denuncia penal efectuada el 22 de noviembre de 2012 por Luis Chica Herrera, como víctima, porque «"los paracos" o "desmovilizados de Moravia", le habían amenazado para no desertar de dicho grupo delincuencial y que en razón de su pertenencia a ese grupo le constaba quienes lo conformaban y a que se dedicaban», se inició la investigación n° 050016000206201270247 por el delito de desplazamiento forzado en la que la Fiscalía identificó a «1- J.C.E.D., alias "[C]ara Dura"; 2- Carlos Alberto Ramírez Caicedo, alias "Negro Acacio"; 3-Erwin A.C., alias "Guadaña"; 4- A. de J.D.D., alias "A."; 5- I.J.G.R., alias "Perro [N]iño"-; 6- N.E.R.M., alias "N.; 7- D.V. castaño alias "La Chinga"; 8- A.C.F. "alias C."; y 9-Ubeimar G. Posada. Alias "Gilo" [aquí accionante]» quienes «al parecer conformaban la organización delincuencial».


2.2. El 30 de mayo de 2016 capturaron a J.C.E.D., y al día siguiente «se realizaron audiencias preliminares, imputándosele el delito de Concierto para Delinquir Agravado inciso tercero art 340 CP, en concurso con Desplazamiento Forzado, el imputado no aceptó los cargos, sin embargo el 1 de septiembre de 2016 se realizan audiencias de verificación de preacuerdo, (donde el acusado acepta la responsabilidad) audiencia del art 447 C.P.P y lectura [d]e fallo, ante el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Medellín, siendo condenado a purgar 81 meses de prisión» .


2.3. El 1 de junio de esa anualidad capturaron a «Carlos Alberto Ramírez Caicedo alias "Negro Acacio", Erwin Arley Chavarriaga alias "Guadaña", A. de Jesús [D]uarte [D]que alias "A."» y al primero de ellos «se le imputó Concierto para Delinquir Agravado y Desplazamiento Forzado», a E.I., «el delito de Concierto para Delinquir Agravado» y A. de J.D., «los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Desplazamiento Forzado y Extorsión. Delitos que no fueron aceptados», pero el 11 de enero de 2017 «A. de J.D., aceptó los cargos por vía de preacuerdo, Concierto para Delinquir Agravado y Desplazamiento Forzado, quedándole la pena en 4 años por el primer delito […] y 6 meses más por el delito de desplazamiento forzado, continuando el trámite ordinario por el delito de Extorsión bajo el radicado 050016000000201600478». Además se dispuso enviar al Tribunal el expediente para que definiera la competencia por el delito de extorsión y finalmente dicha Corporación lo remitió al Juzgado 45 Penal Municipal de Medellín.


2.4. El 22 de julio de 2016 se entregó a la Fiscalía 64 Especializada de la misma urbe, en compañía de «Nelson Enrique Raigosa Marín, alias "N." [e], Irley José García Rodríguez, alias "perro niño"» y a N.E. «se le imputa el delito de Concierto para Delinquir Agravado»; a I.J.G. «el delito de Concierto para Delinquir Agravado y Extorsión», y al él «los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Desplazamiento Forzado y Extorsión», pero no aceptaron los cargos; sin embargo, «Irley José García Rodríguez, el 11 de enero [ante el Juzgado 2 penal especializado de Medellín] aceptó los cargos de Concierto para Delinquir Agravado por vía de preacuerdo, siendo condenado a 4 años de prisión» y decidió ir a juicio «por el delito de extorsión».


2.5. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado 2° Especializado le negó el preacuerdo «que consistía en aceptar parcialmente los cargos y seguir el trámite por el delito de Extorsión, es decir, el mismo preacuerdo del señor A. de J.D.D. y del señor Irley José García Rodríguez» porque consideró que la ley 1121 de 2006 prohibió los beneficios para los...

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