SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77155 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874132879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77155 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL22166-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE QUIBDÓ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77155

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL22166-2017

Radicación n.° 77155

Acta n.° 45

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación que presentó J.A.M.L. contra la sentencia que profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, el 12 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, DISTRITO MILITAR No. 29 DE QUIBDÓ.

I. ANTECEDENTES

Jesús Alberto Mosquera López promovió acción de tutela contra la entidad previamente mencionada, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la información y al debido proceso.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que al cumplir dieciocho años de edad no le fue posible presentarse al Ejército Nacional para definir su situación militar, razón por la cual fue declarado remiso, pese a que nunca fue citado a concentración; que en abril de 2017 se presentó para «levantar» la condición de remiso que, en forma injusta, se le había otorgado y aportó todos los documentos pertinentes para el efecto, entre estos, constancia de que se encontraba estudiando medicina en la Universidad CES; que, pese a ello, el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, Cuarta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 29 de Quibdó, profirió la Resolución 001529 de 2017, en la que lo sancionó con multa y le indicó que la liquidación de la misma se haría «junto con la Cuota de Compensación Militar», de conformidad con la Ley 1184 de 2008; que, posteriormente, el 18 de abril de 2017, la entidad realizó la liquidación de dicha cuota con fundamento en el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido de su núcleo familiar, dado que residía con sus padres; que, en dicha liquidación, la entidad le informó que debía pagar una cuota ordinaria equivalente a $35.711.000, a más tardar el 17 de julio de 2017 o, en su defecto, una cuota extraordinaria de $45.097.000, antes del 15 de septiembre de 2017.

Manifestó que en mayo de 2017, antes del vencimiento de las fechas programadas para el pago de la cuota de compensación militar, presentó una petición al capitán del Distrito Militar No. 29 de Quibdó, dirigida a informarle que existía un proyecto de ley pendiente de sanción presidencial, «que modificaba el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008 y en ese sentido introducía una reducción sustancial en materia de compensación militar»; que el funcionario destinatario de su manifestación le informó que el acto administrativo en el que se había realizado la liquidación de su compensación militar estaba acorde a derecho y, además, le indicó que no era posible aplicar la nueva legislación a su caso particular, en atención a que la misma «no había sido publicada en el diario oficial».

Adujo que, al no tener acogida su solicitud, le entregó a su padre el recibo contentivo de la cuota de compensación militar, con el fin de que lo pagara, dado que él era la persona encargada de saldar dicha obligación en su núcleo familiar; que, el 17 de julio de 2017, día en que vencía el plazo ordinario para realizar el pago del citado concepto, su abuelo murió, circunstancia que impidió la realización del pago oportunamente; que, transcurrido el velorio y demás ritos correspondientes, su padre acudió a pagar la tantas veces mencionada obligación y halló que la cuota que debía costear era la extraordinaria, equivalente a $45.097.000.

Indicó que, ante el elevado costo de la cuota extraordinaria y en vista de que ya para entonces había sido aprobada la Ley 1861 de 2017, que reducía el valor de la compensación militar, presentó una nueva petición al comandante del Distrito Militar No. 29 de Quibdó, el 24 de agosto de 2017, encaminada a que se modificara, adicionara o revocara su liquidación de cuota de compensación militar y, en su lugar, se practicara nuevamente el cálculo de dicha obligación, con fundamento en la sobreviniente legislación; que, como petición subsidiaria, imploró que «se le expidiera la tarjeta Provisional Militar, por estar matriculado y cursando estudios de educación superior».

Señaló que, pese a los profusos argumentos que expuso para sustentar sus pedimentos, el funcionario destinatario de los mismos los negó arbitrariamente, mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2017, al tiempo que le manifestó que el «EJERCITO (sic) quedaba facultado para realizar los trámites necesarios para la ejecución por cobro coactivo del acto administrativo producido con la liquidación de la cuota de compensación militar».

Indicó que la entidad accionada incurrió en numerosas irregularidades, desde la fecha en que lo declaró remiso hasta la data en que le resolvió la última petición enunciada, en atención a que no lo citó debidamente a concentración o incorporación, no tuvo en cuenta que por sus estudios superiores lo «acobijaba una causal de aplazamiento para la prestación del servicio militar» y, finalmente, profirió un acto administrativo en el que lo sancionó y le impuso una excesiva cuota de compensación militar, a todas luces transgresora de sus derechos fundamentales.

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus garantías superiores y que, como media principal, orientada a restablecerlas, se ordenara al Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, Cuarta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 29 de Quibdó, que «levantara» la condición de remiso establecida en la Resolución 001529 de 2017 y que, como consecuencia de ello, dejara sin efecto la liquidación de compensación militar impuesta a su favor y le permitiera el aplazamiento para definir su situación militar, mientras culminaba sus estudios superiores.

Subsidiariamente, solicitó que se ordenara a la misma entidad que dejara sin efecto la cuota de compensación inicialmente realizada, que la liquidara nuevamente con fundamento en la Ley 1861 de 2017 y que le expidiera la tarjeta provisional militar.

Finalmente imploró que, como medida provisional, se suspendiera la factura contentiva de la cuota de compensación militar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la acción de tutela mediante proveído de 2 de octubre de 2017, corrió traslado a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y negó la medida provisional solicitada (folio 57).

En el término concedido para los efectos precedentes, el comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional contestó la tutela y se opuso a su prosperidad, mediante escrito legible a folios 80 a 84 del expediente.

En dicha oportunidad, el funcionario afirmó que el accionante se había presentado ante la dependencia a su cargo, con el fin de que allí se le especificara el valor que debía cancelar por concepto de cuota de compensación militar, razón por la cual se le había expedido la liquidación contentiva de dicha obligación, con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 1184 de 2008, al tiempo que se le había explicado el plazo que tenía para pagar y se le había indicado cuál era la sanción que acarreaba su incumplimiento y qué recursos que resultaban procedentes para controvertir el valor liquidado.

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