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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46329 47003 del 25-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente46329 47003
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP16237-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP16237-2015

Radicado No. 46329 - 47003

Aprobado Acta No. 424

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS:

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 1 de junio de 2015, declaró a ABELARDO TERCERO ANDRADE MERIÑO, exjuez 22 Civil Municipal de la mencionada ciudad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción.

El aludido fallo fue opugnado por la defensa y la representante de las víctimas, mediante recursos de alzada que se resuelven en este pronunciamiento.

Ahora, como estando el expediente al Despacho del Magistrado Ponente en orden a estudiar dicha apelación, arribó la impugnación formulada por la defensa en relación con el auto del 28 de agosto de 2015, a través del cual el mismo Tribunal le revocó la detención hospitalaria al sentenciado, tal proveído también será objeto de examen en la presente determinación.

HECHOS:

Estos se relacionan con la presentación de una demanda civil ejecutiva espuria, manipulada desde el momento en que fue sometida a reparto para que el Juez Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, ABELARDO TERCERO ANDRADE MERIÑO, asumiera su conocimiento.

Al libelo se anexaron una serie de documentos falsos con el propósito de crear la apariencia de que la «Clínica General de la Costa S.A.» pretendía cobrar al Gerente General y Jefe de Servicios Generales del Instituto de Seguros Sociales, los señores ADOLFO VILLALOBOS PINEDA y PAUL ARTURO BOLAÑOS REYES, correspondientemente, el valor de nueve (9) facturas por los servicios de salud proporcionados a usuarios o pacientes vinculados a dicha EPS.

En el curso del respectivo proceso, el juez ANDRADE MERIÑO libró mandamiento de pago por la suma de $199.835.924 y, posteriormente, decretó el embargo de las cuentas de crédito y ahorro de la entidad accionada por $329.693.781.

Mediante auto del 16 de febrero de 2009, dio por terminado el proceso por «transacción» y ordenó el pago del título judicial No. 4016010001147927 por un valor de $329.693.781 al apoderado del accionante, quien el 20 de febrero de 2009 depositó el referido título judicial en una cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia, de la cual hizo retiros de forma sistemática.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. El 20 de mayo de 2013, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, el Fiscal 7 Delegado ante el Tribunal de esa misma sede judicial, formuló imputación contra el Juez ABELARDO TERCERO ANDRADE MERIÑO, como probable autor de los punibles de peculado por apropiación y prevaricato por acción, mismos cargos por los que se presentó escrito de acusación el 30 de agosto de la referida anualidad

  1. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió condenar al acusado ANDRADE MERIÑO a 120 meses de pena privativa de la libertad, multa de 70 S.M.L.M.V. a favor del Estado, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción intramuros, por considerarlo autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía; y le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión; dispuso la captura inmediata del procesado y ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que determinara si «la enfermedad que padece [el sentenciado] es compatible con la prisión intramural»

  1. El 1 de junio del año en curso, culminada la lectura del fallo, la defensa y la representante de víctimas presentaron recursos de apelación en contra de la referida decisión

  1. De otra parte, con base en la respuesta ofrecida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 23 de junio del año en curso[1], el Tribunal resolvió el 9 de julio de 2015, lo siguiente:

«sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa en contra de A.T.A.M., por detención hospitalaria, en la Clínica que escoja el procesado, previo pago de caución de 1 SMLMV y suscripción de diligencia de compromiso».

El abogado de la defensa interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, siéndole negada su procedencia mediante proveído del 10 de agosto del año en curso, contra el que a su vez la defensa formuló la queja, respecto de la cual la Corte se pronunció el pasado 7 de octubre[2].

5. Ahora bien, el 28 de agosto de 2015, la Corporación de primera instancia resolvió revocar la referida medida de detención hospitalaria con fundamento en la experticia adiada 19 de agosto de 2015, en la cual se concluyó que en las «actuales condiciones[, el sentenciado] no presenta un estado grave por enfermedad, incompatibles con la vida en prisión formal».[3]

6. El abogado de la defensa interpuso recurso de apelación en contra del referido proveído, afirmando que el «Tribunal Superior de Barranquilla, por efecto del trámite en SEGUNDA INSTANCIA ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y sustentado en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA», no era competente para sustituir «la medida de aseguramiento de detención preventiva por detención hospitalaria», ni mucho menos para resolver sobre su revocatoria, motivo por el cual solicita se declare la nulidad de tal decisión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

Una vez el Tribunal Superior de Barranquilla hace un recuento pormenorizado de las teorías del caso presentadas por las partes e intervinientes durante sus alegatos finales, concluyó que la Fiscalía logró demostrar que ABELARDO TERCERO ANDRADE MERIÑO incurrió en los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez que obran los siguientes indicios graves de responsabilidad en contra del acusado:

(i) El 28 de octubre de 2008, se hace reparto en la Oficina Judicial de la demanda supuestamente presentada por la Clínica General de la Costa S.A. contra el Instituto de los Seguros Sociales –ISS-; empero, el 18 de noviembre de ese año aparece la presentación personal y reconocimiento de firma del demandante LUIS DANIEL VARGAS NIEBLES, en la Notaría Primera de esta ciudad, es decir, que esta última actuación en lugar de anteceder a aquella la sucede.

(ii) Respecto a los dos requerimientos presuntamente efectuados por la Clínica General de la Costa S.A. al Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, el a quo considera que mientras uno aparece calendado «el 30 de enero de 2007, con fecha de recibido en el ISS el 8 de febrero del mismo año, el segundo con fecha 16 de marzo de 2007, y recibido en el ISS el 8 de febrero de 2007, o sea, primero fue recibido por el Seguro Social y después fue elaborado el requerimiento»[4].

(iii) Como la demanda se dirige contra el Instituto de los Seguros Sociales y el Jefe de Servicios Generales de esa misma entidad, «el señor P.A.B. REYES no tenía nada que hacer en ese proceso ejecutivo, [de tal forma que] al aceptar el Juzgado integrarlo como litisconsorte cometió una irregularidad.»

(iv) Las nueve facturas cambiarias, que sirvieron de soporte para instaurar el proceso ejecutivo contra el ISS y una persona natural, carecen del número de identificación tributaria –NIT- de la Clínica General de la Costa S.A. y del domicilio principal o seccional del supuesto comprador, falencias que impiden a dichos documentos «...

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