SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01927-01 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01927-01 del 21-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-01927-01
Fecha21 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14951-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14951-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01927-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de agosto de 2017, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por un Único Árbitro (José Miguel de la Calle Restrepo), trámite al cual fue vinculada L.M.G. de Burgos.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado.


En consecuencia, solicitó «se declare la nulidad del laudo de… 14 de junio de 2017 proferido por el Dr. J.M. de la Calle Restrepo, árbitro único en proceso arbitral de L.M.G. de Burgos Vs. Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., en cuanto a que declaró la indebida convocatoria de los herederos de Noel Burgos, con relación [a] la Asamblea realizada el día 10 de febrero de 2016 y que consta en el acta nº 43 de la sociedad Estación de Servicio Las Vegas S.A.S.» (folios 52 a 64, cuaderno 1).


2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. El 31 de marzo de 2016 L.M.G. de Burgos convocó a Tribunal de Arbitramento a la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., con fundamento en la cláusula compromisoria incorporada en los estatutos de la sociedad, solicitando, principalmente, declarar:


i) Que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 10 de febrero de 2016 y que constan en el acta Nro. 43 de la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos.


ii). Que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 29 de marzo de 2016, y que constan en el acta Nro. 44 de la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., se tomaron cumpliendo la ley y los estatutos.


Como pretensiones primeras subsidiarias reclamó disponer:


iii). Que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 10 de febrero de 2016 y que constan en el acta Nro. 43 de la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos.

iv). Que las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 29 de marzo de 2016, y que constan en el acta Nro. 44 de la Estación de Servicio Las Vegas S.A.S., fueron tomadas en una reunión convocada de conformidad con la ley y los estatutos.


Y como pretensiones segundas subsidiarias exigió:


v). Que se declaren los presupuestos de la ineficacia de la totalidad de las decisiones tomadas por la junta de socios de la sociedad Estación de Servicios Las Vegas Ltda., y que constan en el acta Nro. 40 de fecha 19 de mayo de 2014.


vi). Que como consecuencia de lo anterior se dejen sin ningún efecto todas las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas y que consten en las actas 41, 42 y 43, así como con respecto a cualquier otra reunión celebrada con posterioridad al 19 de mayo de 2014.


Lo anterior, por cuanto N.E.B., quien contaba con la participación de 150 acciones de la sociedad, falleció el 21 de junio de 2014, por lo que, en su sentir, la convocatoria y las decisiones contenidas en las actas referidas a espacio, se ajustaron a la norma y estatutos de la sociedad, pese a no existir albacea o representación de los herederos del causante para tal fin.


2.2. El 2 de agosto de 2016, la sociedad convocada contestó la demanda, presentó excepciones de fondo y refirió la «imposibilidad de pronunciamiento estimatorio de las pretensiones», pues, en su sentir, existía «contradicción entre las pretensiones principales y primeras subsidiarias, con lo hechos en que las mismas se fundamentan»; asimismo, precisó que no podía «demandar[se]… la ineficacia de las “decisiones” contenidas en las actas 43 y 44, toda vez que carece de legitimación y, además resultaría siendo la misma sociedad demandante y demandada».


2.3. El 20 de febrero de 2017 el Tribunal accionado aceptó el desistimiento presentado por la apoderada de la parte convocante en relación con las pretensiones segundarias subsidiarias de la demanda.


2.4. Surtido el trámite de rigor, el 14 de junio de 2017, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, luego de analizar el contenido de la Ley 1258 de 2008 y del artículo 378 del Código de Comercio, denegó las pretensiones, al considerar, en síntesis, que respecto de la convocatoria para la adopción de las decisiones contenidas en el acta nº 43, no se efectuó debidamente a los herederos determinados e indeterminados de N.B., pues dicha comunicación se remitió al domicilio del causante, a más que «no se hizo con apego a la ley y a los...

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