SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91663 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874135093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91663 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteT 91663
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL545-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL545-2021

Radicación n.° 91663

Acta 2


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ERNEY ALEJANDRO TACHA ROJAS, en su condición de Defensor de Familia, contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


El señor E.A.T.R., invocando su condición de Defensor de Familia, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de la menor de edad MCDM consagrados en los artículos 13 y 44 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis de la demanda de tutela y sus anexos, advierte la Sala que los hechos que motivaron la formulación de la misma son los siguientes:


  1. Esmith Méndez Díaz y O.A.D.M. comparecieron ante la Comisaría de Familia de San Vicente de Chucurí, el 1 de febrero de 2013, con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación convocada para discutir el «incumplimiento de las cláusulas acordadas en acta del 17 de enero de 2005» de la cuota alimentaria en favor de la menor de edad MCDM.


  1. Declara fracasada la diligencia de conciliación, el comisario de familia, de manera unilateral, modificó la cuota de alimentos inicialmente pactada por las partes en la suma de $60.000.oo, por una que comprendía el 20,35% del salario mínimo legal mensual vigente de la época, correspondiendo entonces a una suma de $120.000.


  1. Como consecuencia del desconocimiento de la cuota alimentaria impuesta, el obligado fue denunciado penalmente por el presunto delito de «inasistencia alimentaria», correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente Chucurí, autoridad judicial que profirió sentencia absolutoria.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al conocer el litigio puesto a su consideración, el 9 de agosto de 2017, decidió revocar la sentencia proferida por el juzgado de primer grado y, en su lugar, condenó al señor Ó.A.D.M. a la pena de 36 meses de prisión y multa de 20 smlmv, providencia contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación.


  1. La Sala de Casación Penal, mediante sentencia calendada el 12 de agosto de 2020, decidió casar la providencia del ad quem y, en su lugar, ratificó la absolución declarada por el juez de primer grado, al considerar que «la autoridad administrativa carece de competencia legal para modificar la cuota alimentaria previamente conciliada o impuesta».


  1. La parte accionante cuestionó la anterior determinación, al considerar que la ley de infancia y adolescencia, en sus artículos 52, 100 (parágrafos) y 103, habilita al comisario de familia para fijar obligaciones provisionales como lo es, entre otras, el aumento de la cuota alimentaria, premisa bajo la cual estima que la homóloga Penal hizo un interpretación restrictiva del artículo 111 ibidem, limitando la facultad con que cuentan los defensores de familia para intervenir en el debate de alimentos a la primera oportunidad en que aquéllos son establecidos, pues, en su criterio, «la custodia, alimentos y visitas no hacen tránsito a cosa juzgada y por lo tanto pueden ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que medie una verificación de derechos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, o un proceso administrativo de restablecimiento de derechos».


  1. El accionante, además, discrepó de las conclusiones consignadas en la sentencia reprochada, pues, en su opinión, no tiene sentido que una vez fracasada la audiencia de conciliación se deba acudir «en demanda al juez de familia para modificar esa cuota alimentaria».


  1. Como fundamento de la acción de tutela trajo a colación la sentencia de tutela proferida por esta Sala de la Corte, CSJ SL17430-2019.


  1. Alegó el tutelante que se vulneran las garantías superiores de los menores de edad, al «(...) exigir que para el aumento de unas cuotas alimentarias irrisorias sea necesario pagar los honorarios de un abogado, para poder acudir a la jurisdicción de familia, barrera impenetrable para la gran mayoría de representantes legales de nuestros niños [...]».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas en favor de la menor MCDM y que, como consecuencia de ello, se revocara «la providencia SP2933-2020 proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que casó el falló impugnado [...]» y se ordenara a la autoridad accionada «que de manera inmediata reali[zara] nuevamente el trámite correspondiente, siguiendo la normatividad vigente sobre la materia y atendiendo el interés superior del menor».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, el magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado, toda vez que, esa célula judicial no le había vulnerado o puesto en peligro garantía fundamental alguna de las reclamadas por el accionante a favor de la menor, con la decisión confutada. Para el efecto, remitió copia de la sentencia emitida el 12 de agosto de 2020.



Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que la interpretación de los hechos realizada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la conducta del investigado fue concluyente que éste no cometió el delito de inasistencia alimentaria. Además, señaló que la acción de tutela no era el escenario para determinar la responsabilidad penal de una persona que «luego de afrontar un proceso y ser absuelta, pueda plantearse la no intangibilidad de la cosa juzgada mediante una acción de tutela, que trata de revivir el mismo debate para buscar su responsabilidad».



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de diciembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia negó la tutela, al considerar que la sentencia reprochada no transgredió los derechos fundamentales invocados a favor de la menor, toda vez que la colegiatura confutada «efectuó un análisis pertinente de la normativa específica aplicable al caso y plasmó una interpretación respetable de la misma de conformidad con el contexto procesal estudiado».


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, insistiendo en los mismos argumentos plasmados en la demanda constitucional.


Alegó, además, que la decisión cuestionada:


[…] cierra la posibilidad a que nuestros NNA puedan pedir aumento de cuota alimentaria, si no cuentan con el dinero para pagar un abogado, y como quedó demostrado tenemos una decisión desfa[s]ada e ilegal de la Sala Penal, y que este yerro configura una vía de hecho que viola los derechos fundamentales de nuestros NNA en cuanto a los alimentos, derecho de acceso a la administración de justicia, derecho a la prevalencia de sus derechos etc.


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