SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00122-01 del 06-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874135305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00122-01 del 06-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002015-00122-01
Fecha06 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10438-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10438-2015

Radicación n.°05000-22-13-000-2015-00122-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de junio de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Magda Yirley Arias García y J.J.A.A., contra los Juzgados Promiscuo Civil del Circuito de San Pedro de los Milagros y Promiscuo Municipal de Belmira, actuación a la que se ordenó vincular a W.E.G.N. y Francisco Luis Aguilar Gómez.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del secuestro de unos semovientes ordenado en el proceso cuestionado y que son de su propiedad.


En consecuencia, pretenden que se le ordene a los accionados levantar la medida cautelar de embargo y secuestro de 32 semovientes y regresarlos al lugar en donde se encontraban, esto es, la finca El Charco de los Guses en el Municipio de Belmira.


B. Los hechos


1. William Enrique González Noreña promovió un proceso ejecutivo en contra de F.L.A.G. para el cobro compulsivo de tres letras de cambio, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Belmira.


2. El 5 de junio de 2013 el referido despacho libró mandamiento de pago en favor del demandante y en contra del demandado por las sumas contenidas en las aludidas tres letras de cambio y el 9 de julio de 2014 ordenó la acumulación de otra demanda ejecutiva por dos letras de cambio.


3. El 5 de junio de 2014 el despacho municipal decretó el embargo y secuestro de unos semovientes raza H. y Y. propiedad del demandado que se encontraban en las fincas El Charco El Charco de los Guses y El Chuscal de la vereda San Francisco del Municipio de Belmira.


4. El 26 de junio de 2014 fue adelantada la referida diligencia, en la que se declararon legalmente secuestrados 32 semovientes y se le dejaron en depósito a Jaime Jhon Arias Arboleda.


5. El 25 de julio de 2014 la peticionaria Magda Yirley Arias García solicitó la nulidad a partir del auto que ordenó el secuestro de los semovientes con fundamento en que en dicha diligencia hubo una indebida identificación de los semovientes y no se acreditó la propiedad del ejecutado sobre los mismos.


6. En la misma fecha, la actora promovió un incidente de levantamiento de las medidas cautelares.


7. Mediante proveído de 15 de agosto de 2014 el juzgador de conocimiento denegó la solicitud de nulidad formulada, decisión que no fue recurrida.


8. Con auto de 3 de diciembre de 2014 el despacho no accedió a la pretensión de la señora M.Y.A.G. de ser declarada propietaria y poseedora de los 32 semovientes embargados y mantuvo incólumes las medidas decretadas, decisión que fue recurrida en apelación.


9. El 29 de abril de 2015 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros confirmó la determinación objeto de alzada.


10. Mediante providencia de 13 de abril de 2015 el despacho accionado dispuso seguir adelante con la ejecución de las cinco letras de cambio, y decretó el remate de los bienes de propiedad del demandado.


11. Los promotores consideran que se vulneraron los derechos invocados con ocasión del secuestro efectuado sobre unos semovientes que son de su propiedad, pues en dicha diligencia pese a que Jaime Jhon Arias Arboleda, manifestó ser el propietario de los mismos y exhibió el contrato de compraventa del ganado suscrito el 1º de agosto de 2013 entre él y Francisco Luis Aguilar Gómez, no fue valorado dicho convenio ni las pruebas allegadas en el proceso por M.Y.A.G..


C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto del 2 de junio de 2015, se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar a los...

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