SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58353 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874136247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58353 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente58353
Número de sentenciaSL2177-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL2177-2018

Radicación n.° 58353

Acta 17

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA TERESA SIERRA FRANCO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de febrero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ella contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA S.A.

  1. ANTECEDENTES

La señora María Teresa Sierra Franco demandó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA S.A., para que, en lo que interesa al recurso de casación, se condenare al pago de honorarios por la elaboración y presentación de demandas ejecutivas, el adelantamiento de cada trámite procesal hasta obtener sentencia y liquidación del crédito, según el porcentaje establecido en el cuadro de tarifas anexo al contrato de prestación de servicios y de acuerdo al monto de cada obligación; y si el monto pactado en el contrato no fuere aceptado, se condenare al pago de los honorarios con base en la tarifa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo como base el capital más los intereses a la tasa más alta; o se paguen los honorarios en base a las agencias en derechos liquidadas en cada juzgado, más la indexación y, de acogerse a las condenas de los numerales 2 y 3, se ordenare a continuar con el contrato de mandato y el pago de los honorarios pactados. Adicionalmente solicitó la actualización de la liquidación de capital e intereses de las obligaciones.

Fundamentó sus pretensiones en que suscribió contrato de mandato con el Banco Nacional del Comercio, que fue absorbido por la demandada, donde se confirió poder para iniciar procesos judiciales, de los cuales se encuentran vigentes, con liquidaciones de créditos y de costas en firme, los siguientes procesos ejecutivos:

Juzgado

Radicado

Demandado

1 CC Medellín

15.524

Danico Ltda.

2 CC Medellín

1996-4565

Luis Guillermo Córdoba Isaza

4 CC Medellín

1997-4094

Nora Cáceres Rodríguez

1 CM Medellín

1996-4344

Luis Fernando Betancur

1 CM Medellín

1997- 6781

G. de J. Echavarría Arboleda

8 CM Medellín

1997-5556

Jorge Iván Cañas Palacio

9 CM Medellín

23.767

Fernando Alberto Galeano

11 CM Medellín

1997-4895

Carlos Francisco Valencia

12 CM Medellín

23.809

Sonia K. de Cabrales

13 CM Medellín

22.845

Aura Cecilia García de Vélez

13 CM Medellín

22.698

Carlos Alberto Echavarría

16 CM Medellín

1996-6482

Alberto Alexis López López

17 CM Medellín

1996-4576

Luz Amparo Ocampo Nieto

17 CM Medellín

1997-5834

Jairo Carmona Valencia

1 CM Envigado

1999-0106

Juan Carlos Franco García y otros

Afirma que no le han sido pagados los honorarios por las gestiones realizadas sobre los anteriores procesos; que la demandada desde el inicio de la relación contractual, elaboró un cuadro para el pago de honorarios, teniendo en cuenta las etapas legales de los procesos y, a pesar que no hubo recuperación de cartera, se presentaron demandas y se adelantaron otros trámites dentro de los procesos hasta llegar a las sentencias; que todos los trámites correspondientes a la gestión jurídica se realizaron; que la deuda incluyendo capital e intereses, asciende a $743.770.935,00; que ya se encuentra realizada la labor por la cual se celebró el contrato de mandato, toda vez que ya se dictó sentencia y se liquidaron y aprobaron las liquidaciones del crédito, sin que esté pendiente otro trámite procesal, porque en la mayoría de los procesos no se tienen bienes embargados, en los procesos en los que se embargaron establecimientos de comercio solo son de nombre y los inmuebles donde según la cámara de comercio figuran están desocupados, en otros procesos donde se tienen embargados remanentes no se tiene nada hasta que no termine el proceso principal, porque hasta el momento no se han rematado los bienes en ellos embargados.

Explicó que a pesar de que su labor jurídica como tal ha culminado:

[…] en virtud del contrato de mandato conmigo celebrado y de los poderes a mi conferidos, debo continuar pendiente y vigilante de estos procesos en el evento de que aparezcan hacia futuro otros bienes de los deudores susceptibles de solicitar el embargo de los mismos, o hasta que los remanentes que se encuentran embargados queden por cuenta del banco demandado para poder solicitar el remate, pero en cuanto a la gestión jurídica y procesal como tal, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR