SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00698-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00698-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00698-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC556-2017


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC556-2017

Radicación n.°11001-22-10-000-2016-00698-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por M.M.E., en representación de su hijo menor de edad J.F.M.V., contra el Juzgado Treinta de Familia de esta ciudad, trámite al que se ordenó vincular a los delegados de la Defensoría de Familia y la Procuraduría General de la Nación adscritos a ese despacho judicial, así como a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el reclamante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, la identidad cultural y no ser sustraído de ella y la continuidad del tratamiento de salud, de su hijo menor de edad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al otorgar autorización a la progenitora del infante para sacarlo del país con destino a la ciudad de Madrid (España), por el término de dos años, cuando la misma solicitud había sido denegada por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá en pretérita oportunidad.


Pretende, en consecuencia, que revoque la determinación cuestionada y en su lugar, se niegue el permiso de salida del país al niño, se oficie a Migración Colombia para informar lo resuelto y se ordene a la madre del niño retornarlo a Colombia, se modifique el régimen de visitas y custodia para dejar ésta última a su favor y se concedan las primeras a la progenitora. [Folios 308-338, c.1]


B. Los hechos


1. El 3 de agosto de 2015, ante el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá, el tutelante y la progenitora de su hijo J.F.M.V., acordaron que la custodia del infante seguiría en cabeza de la madre, se reguló el régimen de visitas para el padre y la cuota alimentaria.


2. El 18 de septiembre de 2015, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Universitaria Republicana, expidió constancia sobre no comparecencia del accionante a la audiencia de conciliación convocada por la madre del niño, con el fin de solicitar autorización de su parte para sacarlo del país con destino a la ciudad de Madrid, España, por el término de dos años, con visitas semestrales a Colombia, con el fin de cursar estudios de maestría en la Universidad Carlos III de Madrid.


3. El 24 de mayo de 2016, el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, negó el permiso de salida del país deprecado por la progenitora del menor, por no encontrar acreditadas las condiciones en que se garantizarían los derechos fundamentales del niño en España.


4. El 16 de junio de 2016, la convocante instauró nueva demanda contra el accionante, con miras a obtener la referida autorización.


5. En esta oportunidad, el conocimiento del asunto, correspondió por reparto al Juzgado Treinta de Familia de esta capital, que lo admitió a trámite mediante auto del 22 del mismo mes y año.


6. Notificado el tutelante, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que éstas desconocían el interés superior del niño a permanecer en su país de origen y junto a su familia nuclear y extensa, como lo han recomendado sus médicos durante la atención psicológica que ha requerido por los cambios comportamentales presentados, en tanto la madre del infante cuenta con otras posibilidades para adelantar sus estudios bien a distancia, ora dejando al niño a su cuidado mientras los culmina de manera presencial en España, donde el niño carece de amigos y familiares que puedan ocuparse de sus necesidades básicas, máxime cuando el permiso se extiende a un lapso muy superior al que realmente conllevan los estudios de la progenitora, lo que sugiere que su intención es la de establecerse fuera del territorio nacional de manera definitiva.


7. La audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, inició el 27 de septiembre de 2016 para culminar el 10 de octubre siguiente.


8. El 18 de octubre posterior, tras oir los alegatos de conclusión presentados por las partes, la juez accionada dictó sentencia a través de la cual accedió a las pretensiones de la demandante.


9. La madre y el infante viajaron a la ciudad de Madrid (España), el 21 de octubre de 2016, en virtud de la autorización otorgada.


10. El peticionario considera que se vulneraron los derechos fundamentales invocados a su hijo menor de edad, porque se sacrificó su interés superior y prevalente a no ser separado de su padre y su familia extensa y a vivir en su país natal, ante el deseo de la madre de irse a cursar estudios de maestría en otro país, cuando su capacidad económica y los medios tecnológicos actuales le permitirían realizarlos en una universidad colombiana o a distancia en el exterior, máxime cuando la misma solicitud ya había sido negada por otra autoridad judicial.


Por ello, pretende que se conceda el amparo en la forma vista. [Folios 308-338, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 9 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la queja y dispuso la notificación del accionado y demás interesados para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. [Folios 340-341, c.1]


2. El Juzgado 13 de Familia de Bogotá, limitó su intervención a la remisión del expediente en calidad de préstamo para su inspección judicial. [Folio 371, c.1]


Por su parte, el Juzgado 30 de Familia accionado, realizó una breve reseña del devenir procesal en el trámite objeto de reproche, luego de lo cual afirmó que no vulneró las garantías superiores invocadas, en tanto la decisión cuestionada es producto de un análisis detenido y ponderado del material probatorio allegado a las diligencias, que da cuenta de la posibilidad cierta de otorgar el permiso de salida del país al infante acompañado de su madre, quien está en capacidad de brindarle bienestar económico y afectivo y quien se comprometió a mantener el contacto diario entre padre e hijo, a través de medios audiovisuales. [Folios 373-375, c.1]


3. En providencia de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia de primera instancia, a través de la cual declaró improcedente la solicitud de resguardo, por encontrar que la decisión reprochada se ajusta a los parámetros legales que rigen la materia. [Folios 395-402, c.1]


4. Inconforme, el promotor de la queja impugnó la sentencia, con fundamento en similares a los de su demanda. [Folios 428-431, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable...

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