SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98622 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98622 del 22-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98622
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6805-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6805-2018

Radicación Nº 98622

Acta 158

Bogotá D.C. veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 64 Seccional de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, dentro de la investigación que se adelantó contra C.A.M.O., por los delitos de estafa, fraude procesal, entre otros, en el que ostenta la calidad de víctima, en actuación que vinculó al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento y a los sujetos procesales que participaron en el citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1. O.R.G. denunció penalmente a C.A.M.O., por considerar que incurrió en los delitos de estafa, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, fraude procesal, falsa denuncia y falso testimonio, al considerarse engañada ante la suscripción de varios títulos valores para llevar a cabo algunas transacciones comerciales que éste se comprometió a devolverle y que luego fueron utilizados para demandarla civilmente; sin embargo, la Fiscalía al estimar que las conductas punibles denunciadas eran atípicas, solicitó la preclusión de la investigación, conforme lo previsto en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

2. El 8 de febrero de 2018, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, accedió a la solicitud de la Fiscalía, precluyendo la investigación adelantada contra C.A.M.O., ordenando la cesación de procedimiento de la acción penal y el archivo del diligenciamiento previo levantamiento de las medidas cautelares; decisión contra la cual el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación.

3. El 10 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, además de dejar sin efecto el pronunciamiento realizado por el Juez de Conocimiento en cuanto a los ilícitos de falsa denuncia y falso testimonio, como quiera que la Fiscalía no había solicitado la preclusión por éstos, confirmó la preclusión decretada por los delitos de estafa, supresión, destrucción u ocultamiento de documento privado y estafa.

4. Agotado el anterior trámite, O.R.G. promueve demanda de tutela contra la citada Corporación, al considerar que incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, ante la indebida valoración que se realizara respecto de los elementos de pruebas incorporados al diligenciamiento, los cuales sin lugar a dudas permitían establecer la materialidad de las conductas punibles denunciadas y la responsabilidad del procesado.

En extenso se dedicó a señalar lo que en su criterio señalaban los medios de conocimiento allegados a la investigación y lo que pretendió probar con cada uno de ellos.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia, anular la providencia interlocutoria de segundo grado emitida el 3 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal de Superior de Medellín, para que en su lugar, se le ordene a la Fiscalía accionada continuar con la investigación respectiva.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, refirió no haber desconocido derechos fundamentales de la actora, pues el asunto censurado se surtió con sujeción a la Constitución y a la Ley, respetando el debido proceso, amén que la tutela no puede ser utilizada como mecanismo adicional para revivir actuaciones procesales por el solo hecho de ser contrarias a los intereses de quien invoca la protección.

2. El titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, luego de hacer un resumen de la actuación adelantada dentro del trámite censurado, solicitó negar el amparo invocado, al no configurarse ninguno de los presupuestos establecidos constitucionalmente para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

3. La Procuradora 187 Judicial I Penal de Medellín, indicó que a la accionante dentro del trámite censurado se le respetaron sus derechos, pues la decisión que decretó la preclusión solicitada por la Fiscalía se ajustó a los parámetros legales, sin que en manera alguna hubiese evidenciado que se estuviese favoreciendo a alguna parte, por el contrario, lo decidido se fundamentó en lo expuesto por el ente Fiscal y lo que demostró la prueba aportada.

4. La Fiscalía 94 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Recta y Eficaz Impartición de Justicia, expuso los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales consideró viable solicitar la preclusión de la investigación, advirtiendo que en manera alguna se tergiversó, cercenó o adicionó la prueba hasta el momento recolectada.

5. El abogado F.E.A.G., en su condición de defensor de C.A.M.O., se dedicó a señalar porqué las afirmaciones de la accionante faltaron a la verdad, pues como bien lo precisó la Fiscalía y lo decretó la judicatura, los presuntos delitos denunciados jamás existieron.

6. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por O.R.G., al estar dirigida contra presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

3. En el asunto puesto a consideración de la Sala, la censura de la demandante se origina en su inconformidad con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 10 de abril de 2018, que confirmó la emitida el 8 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado 29 Penal del Circuito, por medio de la cual decretó la preclusión de la investigación solicitada por el Delegado de la Fiscalía, dentro de la investigación que se adelantó en contra de C.A.M.O., por los delitos de fraude procesal, estafa y destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares allí decretadas, ante la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado; pues en su criterio, se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, ante la indebida valoración de la prueba, pues ésta fue tergiversada, cercenada y adicionada.

En ese orden, por vía de tutela, solicitó dejar efectos la precitada...

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