SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92018 del 23-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 92018 |
Número de sentencia | STP7301-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Mayo 2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7301-2017
Radicación Nº 92018
Acta 163
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la Empresa Angulo López & Cía. Ltda., contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que Félix Montes Rojas inició en su contra.
A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cartagena, así como las partes intervinientes del citado diligenciamiento.
ANTECEDENTES
Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
La promotora del amparo, pretende la protección de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y debido proceso de su representada, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Para fundamentar su queja, refirió en síntesis, que el señor F.M.R. quien laboró con la mencionada empresa, adelantó proceso ordinario laboral en contra de su empleador, con el propósito de que fuera condenado al pago de las primas, vacaciones, cesantías, más las sanciones de artículo 65 del C.S del T. y mora en la cesantía consagrada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 e indexación; que en la demanda no fue una pretensión los intereses a la cesantía ni la condena en virtud del artículo 254 del CST.
Agregó que en la contestación de la demanda, se propuso como excepción de mérito, la prescripción de la acción, pues el demandante con anterioridad «no había presentado reclamación administrativa para interrumpir [dicho fenómeno] (…) en lo referente a la cesantías»; que en el interrogatorio de parte, éste reconoció haber recibido el pago de las mismas, razón por la cual no se le hizo consignación a ningún Fondo; que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, el 2 de junio de 2015, dictó sentencia absolutoria, la cual fue apelada por la parte vencida «alegando que el empleador canceló de manera irregular las cesantías, por lo tanto debía volver a cancelarlas, además alega en su recurso que debe condenarse al pago de intereses de cesantías», modificando así la demanda inicialmente presentada, fuera de la oportunidad procesal pertinente, y agregando nuevas pretensiones a la demanda.
Afirmó, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, puso fin a la segunda instancia el 4 de octubre de 2016, y tras argumentar que «el contrato es uno solo, a término indefinido y que el empleador reconoció en el interrogatorio haber pagado de manera irregular las cesantías y centra el juicio en la aplicación de las sanciones del artículo 254 del código sustantivo laboral y artículo 99 de la ley 50 de 1990», revocó la decisión de primer grado, y es su lugar condenó a pagar las cesantías y los intereses a las mismas, correspondientes a los años 2006 a 2012, más la sanción consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la suma de $31.489.900, sin tener en cuenta que aplicó las sanciones consagradas en los artículos 254 del Código Sustantivo Laboral y 99 de la ley 50 del 1990.
En decir de la accionante «la sanción del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo había prescrito, por no existir solicitud previa de pago de la sanción a la demanda, así como tampoco fue pretensión de la demanda».
Con base en los hechos narrados, solicitó revocar el fallo dictado por el tribunal accionado, y ordenar proferir el que en derecho corresponda.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la accionada e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Directora de L. de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva como quiera que la censura se dirige exclusivamente contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Cartagena.
2. En similares términos se pronunció el Jefe de la Oficina Asesora del Ministerio del Trabajo.
3. El titular del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cartagena refirió que si bien su despacho profirió sentencia absolutoria a favor de la empresa accionante, la Sala Laboral del Tribunal la revocó, por tanto, mediante auto del 5 de febrero de 2017 obedeció y cumplió lo resuelto por su superior, en consecuencia, no puede endilgársele vulneración de derechos fundamentales.
4. La Apoderada General de Colmena Seguros solicitó declarar la improcedencia de la acción en lo que a dicha aseguradora corresponde, ya que ha seguido el procedimiento legalmente establecido frente a los eventos calificados como de origen laboral, sujeta siempre a las normas que regulan el sistema de riesgos profesionales y ha reconocido las prestaciones que del mismo se han derivado, máxime cuando la censura es contra una decisión judicial.
5. La Sala de Casación Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través del magistrado Francisco Alberto González Medina, dijo que la sentencia emitida el 4 de octubre de 2016 que se censura, se ajustó a las normas procedimentales y jurisprudenciales aplicables al caso, lo que le otorga presunción de acierto y legalidad, es más, en ella se explicaron las razones fácticas y jurídicas por las cuales se condenó a la sociedad demandante al pago de cesantías y sanción moratoria por la no cancelación de las mismas.
Precisó que la tutela no es el mecanismo judicial idóneo para cuestionar la legalidad de la citada providencia, máxime cuando no utilizó los mecanismos judiciales idóneos para ello, el recurso extraordinario de casación.
SENTENCIA IMPUGNADA
La...
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