SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60372 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874139986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60372 del 09-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60372
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7928-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7928-2020

Radicación n.° 60372

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS APUESTAS (USTA) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANCABERMEJA, trámite que se hizo extensivo a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

La Unión Sindical de Trabajadores de las Apuestas (Usta) interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, asociación sindical y trabajo, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que a este trámite interesa, la accionante refiere que Juegos y Apuestas La Perla S.A. promovió proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción al registro sindical en su contra, tras estimar que al momento de la fundación del sindicato no se cumplió con el mínimo de trabajados exigidos para la conformación de un sindicato de empresa.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la organización sindical interpuso recurso de apelación, para lo cual alegó que dentro del proceso se probó que ocho (8) trabajadoras se desempeñaban como «colocadoras independientes», pues no ostentaban ninguna relación mercantil y fueron sometidas a sanciones disciplinarias, a supervisión y horarios laborales, sumado a que el derecho del trabajo goza de especial protección en todas sus modalidades.

En fallo de 30 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. confirmó la determinación de primera instancia.

Destaca que el sindicato se conformó en su totalidad por mujeres, la mayoría madres cabeza de familia, vinculadas a Juegos y Apuestas La Perla S.A. a través de distintas formas de trabajo, y, por tanto, aduce que el caso se debe resolver con enfoque de género.

Reprocha que la mayoría de los trabajadores de la empresa referida son «informales», tal es el caso de las «colocadoras independientes» y los «promotores», y que las sentencias hacen inane el derecho de asociación sindical, habida cuenta que disolvieron el sindicato porque «8 trabajadoras, informales, precarizadas y porque no tienen contrato de trabajo [cuando] es precisamente el mismo sistema laboral el que ha permitido que estas trabajadoras no tengan derechos laborales».

Alega que las autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo por interpretación errónea y desfavorable del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, pues dicha disposición refiere que las organizaciones sindicales deben estar conformadas por «individuos» que «presten sus servicios» a una «misma empresa», mas no hace distinción respecto a que sean subordinados o estén vinculados mediante un contrato de trabajo, tal y como entendieron las accionadas.

Concluye que resulta inadmisible que el tribunal haya determinado que el derecho de asociación sólo procede a favor del trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo.

''>Agrega que también se configuró un defecto fáctico por «no interpretar correctamente los estatutos allegados al juicio» >y con ello se desconoció el Convenio 87 de la OIT y el carácter vinculante de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

''>De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de 19 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, para que, en su lugar, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento en el que se «recoja una interpretación moderna, con enfoque de género y protectora»> de los derechos fundamentales.

Mediante auto de 31 de agosto de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

''>Dentro del término de traslado, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. puso de presente que la acción era improcedente, en tanto que se intentaba vincular aspectos propios de las instancias. Luego, explicó que la decisión de segundo grado se fundó en la valoración de las pruebas y en el estudio concerniente al proceso, concluyendo que la organización demandada fungía como sindicato de empresa y, por tanto, los miembros del mismo debían estar vinculados a la empresa bajo un convenio de tipo subordinado «situación que no se presentó en el caso de marras, pues de los 32 miembros fundadores de la organización sindical, solo 24 eran trabajadores al servicio de la empresa siendo los 8 restantes prestadores de servicios independientes», >de suerte que no se cumplía con el mínimo de integrantes para su constitución.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

''>Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se dejen sin efecto las sentencias de 19 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, para que, en su lugar, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento, principalmente, por cuanto, en su sentir, resulta inadmisible que se disponga que la asociación sindical sólo es procedente para trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, ya que el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo no hace ninguna distinción al respecto, aunado a que las autoridades judiciales hacen inane el derecho de asociación sindical, pues disolvieron el sindicato porque «8 trabajadoras, informales, precarizadas >(…) no tienen contrato de trabajo ''>[cuando] es precisamente el mismo sistema laboral el que ha permitido que estas trabajadoras no tengan derechos laborales>».

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral es si, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) La Unión Sindical de Trabajadores de las Apuestas (Usta) se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandada dentro del proceso laboral que cuestiona;

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se...

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