SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91662 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874140694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91662 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6937-2017
Número de expedienteT 91662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2017




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP6937-2017

Radicación n.° 91662

Acta n.° 156



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S



Se pronuncia la Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en actuación que se hizo extensiva a los Juzgados Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Veinticuatro y Cuarenta y Uno Penales del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN



Según lo refieren las diligencias, el señor JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO fue capturado el día 10 de noviembre de 2016 en esta capital, luego de haberse practicado por parte de agentes de la DIJIN un allanamiento en el establecimiento comercial de su propiedad, de razón social “Tipografía Invergraf”, por lo que se estaba haciendo efectiva una orden de captura emitida en su contra por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.



Una vez capturado y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, M.B. fue conducido ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que en audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2016 legalizó el procedimiento de captura.




Contra la decisión que declaró legal el procedimiento de captura, el abogado defensor del capturado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió desatar al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, donde mediante proveído del 3 de marzo de 2017 confirmó el proveído de primera instancia.



Inconforme con lo decidido, el ciudadano JOAQUÍN

EMILIO MEJÍA BRICEÑO promovió demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que estima vulnerados por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.



Como sustento de la acción, adujo el actor que el juez de control de garantías resolvió decretar legal su captura, pese a encontrarse vencido el término perentorio de 36 horas que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional y 297 del Código de Procedimiento Penal.



En tal sentido, alegó que en la audiencia de legalización de captura el juez que presidió la diligencia le impidió ejercer su defensa material, pero además, estuvo de acuerdo con la tesis del delegado de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a modificar el término que consagra la ley bajo el entendido de estar autorizado para hacerlo, en razón al número de procesados, todo ello en detrimento de sus derechos y de la labor de la defensa técnica.



Asimismo, cuestionó el que se le hayan imputado varios delitos, entre ellos, el de falsificación de moneda, sin que se adviertan acreditados los elementos estructurales del tipo penal.



Con fundamento en lo expuesto, peticionó “revocar el auto del tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento por el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del suscrito accionante y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado desde el momento del pronunciamiento de la Juez 42 Penal Municipal de Garantías sobre la legalización de mi captura y decretar mi...

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