SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2018-01222-00 del 21-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2018-01222-00 del 21-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01222-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6561-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6561-2018


Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01222-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve la tutela instaurada por Luis Gregorio P. González contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y demás intervinientes en el decurso que motivó la queja.


ANTECEDENTES


1. El escrito introductorio y sus anexos revelan la siguiente situación fáctica:


El gestor incoó demanda contra F.E.A. de P. y R.A.P.A., esposa e hijo respectivamente, para que se declarara absolutamente simulado el contrato de compraventa celebrado por éstos a través de la escritura pública nº 095 de 5 de febrero de 2009, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Chiquinquirá, sobre los derechos de cuota que su consorte, tradente, tenía sobre varios inmuebles. Para ello, indicó que ese acto jurídico no es real y atenta contra su patrimonio, puesto que recae sobre los predios que eventualmente le pudieran corresponder de la sociedad conyugal que se encuentra vigente.


El trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá que en sentencia de 28 de julio de 2016 acogió las pretensiones. Los convocados apelaron y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja revocó el fallo con apoyo en que el solicitante no está legitimado en la causa por activa puesto que no ha intentado obtener la disolución del haber común y, por tanto, la consorte tiene la libre administración de sus bienes.


Adveró que ese último veredicto es lesivo de sus intereses subjetivos puesto que el tema de “legitimación en la causa” no fue censurado en el discurrir del pleito ni se esbozó como reparo en la alzada, de un lado, y de otro, porque estima que conforme a los interrogatorios y testimonios recopilados quedó demostrado que los “cónyuges” se separaron de hecho hace más de 5 años y “el solo hecho de sentir(se) defraudado como socio conyugal (lo) faculta para haber iniciado la acción de simulación”, de la cual resaltó que existe prueba.


Suplicó, entonces, “ordenar al Tribunal (…) REVOCAR DE INMEDIATO LA DECISIÓN DE TERMINAR EL PROCESO POR FALTA DE LEGITIMIDAD (sic) EN LA CAUSA POR ACTIVA y, en su lugar, se sirva CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA EN PRIMERA INSTANCIA”.


2. No se recibió ninguna respuesta.


CONSIDERACIONES


1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a controvertir las actuaciones jurisdiccionales, ya que permitirlo sería desconocer la independencia y autonomía de quienes cumplen esa función; empero, resulta idóneo, de manera residual, para...

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