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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43267 del 26-08-2015

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP11239-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente43267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

SP11239-2015

Radicación Nº 43.267

(Aprobado acta N° 295)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Cumplido el trámite previsto en los artículos 223 a 225 de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de L.E.T.C. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 23 de mayo de 2013, que confirmó la emitida el 31 de enero del mismo año el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado -Adjunto- de Ibagué, y lo condenó a 120 meses de prisión y multa equivalente a 720 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de secuestro simple agravado en concurso homogéneo, y éste a su vez en concurso heterogéneo con tortura agravada en concurso homogéneo.

HECHOS

En el fallo demandando fueron narrados de la siguiente forma:

(…) El 23 de abril de 2004 siendo aproximadamente las 9 de la noche a la finca la (...) de la vereda (...) del corregimiento (...)((...) Tolima) arribaron aproximadamente 8 hombres armados, vestidos de camuflado y con los rostros cubiertos, quienes intimidaron con armas de fuego de largo alcance a los ciudadanos que allí se encontraban, encerraron en una de las habitaciones a la señora RMC, a la señora LDLM y a las tres hijas menores de edad (NL, KJ y KJ) a quienes tuvieron vigiladas durante el tiempo que allí permanecieron.

Entre tanto, el señor AM, su hermano FJCM y un trabajador de la finca de nombre MTT fueron llevados a distintos lugares del predio (Establo, porquerizas, lavadero) y sometidos a todo tipo de tratos crueles, les vendaron los ojos, los golpearon con fusiles, les sumergieron sus cabezas en agua con jabón, los maltrataron con agujas, pinzas, cuerdas y cordones todo ello con el objeto de que indicaran en qué lugar de la finca se encontraba una caleta que contenía una considerable cantidad de dólares (A uno de los afectados - AM - le llegaron a indicar que eran US$100.000.000).

Finalmente, para efectos de que las víctimas les dieran información sobre el dinero le indicaban a cada uno que los otros ciudadanos que también habían torturado ya habían sido asesinados y que de no entregar dicha información correrían la misma suerte.

Durante los deplorables hechos, uno de los sujetos activos de ese comportamiento le indicó a otro “matemos a ese perro mi cabo”, circunstancia que le permitió al afectado corroborar sus sospechas de que se trataban de militares que operaban en la región en la medida que también portaban armamento e indumentarias nuevas que solamente utilizaban en esa zona los miembros del Ejército Nacional.

Luego de infligir dicho sufrimiento físico y psíquico, los señores AM, FJCM y MTT fueron encerrados en cuartos separados y amarrados a las puertas de las habitaciones con cables, advirtiéndole al primero de los nombrados que en una hora podía llamar a su señora madre para que lo liberara y que no fueran a denunciar lo sucedido.

A continuación, los hombres que allí arribaron se fueron, no sin antes apropiarse de un celular de propiedad de la señora RMC; $90.000= en efectivo; además dejaron seriamente averiada la motocicleta de FJCM.

Al día siguiente cuando F.J. bajó al pueblo para realizar algunas compras identificó en un retén militar a uno de los soldados que portaba el teléfono robado y quien le pidió que no los denunciara que lo sucedido el día anterior había sido porque sus compañeros estaban bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

Durante el decurso de la actuación se conoció que efectivamente esos acontecimientos fueron perpetrados por parte de miembros del Ejército Nacional que estaban bajo el mando de L.B.S.M. dentro de los que se encontraban el entonces soldado profesional L.E.T.C. (…)

LA DEMANDA

LÁZARO E.T.C., por intermedio de su apoderado, demandó en revisión la sentencia del Tribunal invocando la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que se estructura: “Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”.

Sostuvo que L.E.T.C. fue juzgado y condenado dos veces por los mismos hechos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado -Adjunto- de Ibagué mediante sentencias del 30 de septiembre de 2010, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 26 de enero de 2012, y la emitida el 31 de enero de 2013, por sentencia anticipada, y ratificada por el mismo Tribunal el 23 de mayo de esa anualidad, por los delitos de secuestro simple agravado y tortura agravada en concurso homogéneo.

Esta situación vulnera el derecho fundamental del non bis in ídem que encuentra sustento en el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que solicita de la Corte revisar la sentencia del 23 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal y la del 31 de enero del mismo año emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, y en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación.

TRÁMITE PROCESAL

1. Ante la denuncia instaurada por AM la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué dispuso apertura de investigación el 13 de agosto de 2004 y ordenó vincular a varios implicados en los hechos a quienes escuchó en indagatoria y les resolvió la situación jurídica.

2. Ante la aceptación de cargos por algunos de los sindicados se dispuso la ruptura de la unidad procesal mediante resolución del 26 de junio de la misma anualidad.

3. El 9 de julio de ese año, se ordenó la apertura de instrucción en contra de L.E.T.C. y se decretó su captura para ser vinculado a la investigación mediante indagatoria. Como la aprehensión no se materializó, el 6 de agosto de 2008 se le declaró persona ausente, acto seguido se resolvió su situación jurídica y el 22 de octubre de 2008 se dispuso el cierre de la investigación, siendo acusado el 18 de febrero del siguiente año por los delitos de secuestro simple agravado (art. 168 y 170 numeral 4 del C.P.), tortura agravada (Art. 178 y 179 numerales 2 y 5 del C.P:) y hurto calificado y agravado (Art. 240 y 41 numeral 4 del C.P.), en perjuicio de “AM y su familia[1].

4. La captura de T.C. se materializó el primero de noviembre de 2009 y cumplida la fase de juzgamiento se profirió sentencia condenatoria el 30 de septiembre de 2010 como coautor de los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con el de tortura agravada en perjuicio de AM, y hurto calificado y agravado.

En la misma sentencia se dispuso expedir copias del proceso para que la Fiscalía investigara las conductas punibles de secuestro y tortura frente a los demás afectados, diferentes a AM, delitos por los cuales no emitió condena en respeto del principio de congruencia. Igual determinación se adoptó para que se investigara el delito de daño en bien ajeno.

5. Apelada la sentencia por el defensor, el 26 de enero de 2012 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó.

6. Con fundamento en las copias compulsadas, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué profirió resolución de apertura de investigación en contra de L.E.T.C., mediante resolución del 12 de septiembre de 2012, por los delitos de tortura agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de secuestro agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

7. El 5 de octubre siguiente se vinculó formalmente a T.C. mediante indagatoria en la que se le presentaron cargos por los delitos de secuestro simple agravado en concurso homogéneo en perjuicio de ocho personas, tres de ellas menores de edad y en concurso con el delito de tortura agravada en perjuicio de MTT y JCM, por hechos sucedidos el 23 de abril de 2004, los que aceptó, manifestando igualmente su voluntad de acogerse a sentencia anticipada.

8. El 5 de octubre de 2012 fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva, y el 27 de diciembre siguiente aceptó los cargos por los que previamente había sido...

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