SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02938-00 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02938-00 del 24-04-2018

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de sentenciaSC1229-2018
Fecha24 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02938-00



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


SC1229-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02938-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).-


Procede la Sala a resolver la demanda de exequátur presentada por LUIS GERMÁN CHALARCA BERMÚDEZ, con el objeto de que produzca efectos en la República de Colombia la sentencia proferida el 19 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid, España, mediante la cual se dispuso otorgar al aquí demandante, «el ejercicio exclusivo de la patria potestad y por lo tanto, la guarda y custodia de su hijo menor J.D.C.R.»., sin fijación de régimen de visitas y cuota de alimentos respecto de su progenitora.


I. ANTECEDENTES


1. Como fundamento del escrito petitorio, el actor adujo los hechos que se compendian a continuación:


1.1. El 4 de abril de 2006, instauró demanda sobre la guarda y custodia de su menor hijo J.D.C.R., en contra de la señora F.R., madre de éste, la que correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid, España, quien mediante providencia del 18 de abril siguiente, le impartió el trámite correspondiente, dando traslado de ella al «Ministerio Fiscal» y a la demandada, previo emplazamiento.


1.2. Una vez contestada la demanda por la aludida autoridad y transcurrido el plazo concedido a la parte pasiva sin que ésta se pronunciara, en decisión del 16 de marzo de la citada anualidad, la juez de la causa la «declaró en rebeldía» y citó a las partes y demás intervinientes para el 17 de abril de 2017, a fin de llevar a cabo audiencia de instrucción y fallo.


1.3. Llegado el día y hora señalada, se celebró la susodicha diligencia sin la presencia de la demandada, única ausente en el acto, y previó análisis de las pruebas recaudadas «en concordancia con el Art. 154 del Código Civil Español», la mentada funcionaria dictó sentencia, otorgándole, de manera exclusiva, la patria potestad de su primogénito, sin fijación de régimen de visitas y pensión de alimentos en lo que respecta a la madre del prenombrado infante (fls. 14 a 16).





II. TRÁMITE DEL EXEQUATUR


1. El 11 de abril de 2016, se admitió la demanda y se corrió el traslado de rigor a los agentes del Ministerio Público y a la señora F.R., en la forma prevista en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil (fls. 19 y 20), última a quien se ordenó emplazar conforme al artículo 318 ibídem, ante el desconocimiento de su paradero (fl. 62).


2. La Procuradora Delegada para para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, luego de discurrir sobre las normas relativas a los requisitos de exequátur, indicó que éstos se cumplían, aclarando, frente al alusivo a que la providencia objeto de homologación «no se oponga a leyes y otras disposiciones colombianas de orden público», que la misma, en efecto, no se contrapone a nuestro ordenamiento por cuando no se fijó un régimen de visitas y una cuota de alimentos a cargo de la demandada, teniendo en cuenta que dicha decisión se sustentó en el hecho del abandono del menor J.D.C.R., por parte de su progenitora, de quien no se conoce su domicilio (fls. 24 a 28).


3. La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, tras pronunciarse sobre los hechos del libelo introductorio, manifestó no oponerse a lo pretendido por el demandante, por acreditarse los requisitos en el caso concreto para la procedencia de la homologación instaurada (fls. 50 a 54).


4. La Curadora Ad-litem de la señora F.R., después de referirse a cada uno de los hechos soporte de la demanda, señaló que se atiene a la decisión que se adopte en el presente trámite (fls. 76 y 77).


5. En la debida oportunidad se admitieron las pruebas presentadas con la demanda, y se ordenó librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informara si existían convenios internacionales entre Colombia y España, sobre reciprocidad en el reconocimiento de fallos proferidos por autoridades jurisdiccionales, y si era del caso, remitiera copia auténtica de los documentos pertinentes (fl. 79).


6. Agotada la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 95), oportunidad que aprovechó, por una parte, el demandante, para reiterar que se cumplen los presupuestos legales para proferir sentencia favorable de exequátur y, recalcar, que lo solicitado no contraviene el orden público nacional e internacional (fls. 96 y 97), y por otra, la aludida Curadora Ad-litem, para indicar que en el presente asunto se hallan atendidos los...

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